REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de Enero de 2013
Años: 202º y 153º
Vista la anterior solicitud de INSPECCIÓN JUDICIAL, que por distribución de fecha 08/01/2013 correspondió a este Tribunal, presentada por los Abogados CARLOS IGNACIO LEAL FUGUET y REINALDO ANTONIO LEAL VARGAS, Inpreabogado N° 154.229 y 155.579; actuando según consta en Instrumento Poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública de Coro, en fecha 19/07/2012, inserto bajo el N° 21, Tomo 118 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en representación de la ciudadana NANCY MORELLA LEAL MEDINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.543.141; mediante la cual solicita a este despacho se traslade y constituya en la Sede del Registro Principal del Estado Falcón, ubicada en la Calle Comercio, Esquina Pasaje Gutiérrez, entre Calles Libertad y Monzón de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a objeto de practicar Inspección Judicial. Se le da entrada quedando anotado con el N° 002-2012, en nomenclatura llevada por este Tribunal para las solicitudes.
No obstante, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicó el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial; siendo criterio reiterado de nuestra Doctrina Judicial, principalmente de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley; específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil. Ello con el fin de permitirle al Juez, precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo, pudiéndose verificar entonces si la naturaleza de dicha prueba corresponde a los parámetros previstos por la ley para este tipo de procedimientos.
En consecuencia, con fundamento en las observaciones antes expuestas, este Juzgado Segundo del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, declara: IMPROCEDENTE la evacuación de los particulares indicados en la presente SOLICITUD DE INSPECCIÓN JUDICIAL; por lo que se ordena devolver al (la) solicitante de autos las resultas correspondientes. Déjese constancia en el libro diario de labores del Tribunal. CUMPLASE. FC
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta