REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Enero de 2013
Años; 202° y 153°

Expediente N° 2288-2012

SOLICITANTES: ANTONIO JOSÉ VENTURA y JOSEFINA GUADALUPE QUERO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.476.046 y V-5.298.100, Lic. Educación y Chofer, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VENTURA y JOSEFINA GUADALUPE QUERO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.476.046 y V-5.298.100, Lic. Educación y Chofer, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069, recibida mediante distribución en fecha 13-11-2012.

En fecha 16-11-2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 04-12-2012, La Alguacil de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha trece (13) de diciembre de 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 01de diciembre de 1980, inserta bajo el N° 200, del año 1.980, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Avenida Pinto Salinas Nº 13, Sector Bobare, de este Municipio Miranda, de Santa Ana de Coro del estado Falcón, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 3 del presente expediente.

- Que su vida conyugal comenzó a presentar ciertos problemas que hacían imposible la vida en común, la cual fue interrumpida en el mes de Octubre del año 1.999, estableciendo domicilios diferentes, siendo que hasta la fecha no han reanudado la vida en común teniendo once (11) años separados.

- Que durante la unión conyugal no procreamos hijos, y en cuanto a los bienes no hay nada que liquidar.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue celebrado en el por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 01de diciembre de 1980, inserta bajo el N° 200, del año 1.980, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 3 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio el cual cursa al folio 9, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSÉ VENTURA y JOSEFINA GUADALUPE QUERO CHIRINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.476.046 y V-5.298.100, Lic. Educación y Chofer, respectivamente, asistidos por el Abogado JUAN ALEXANDER VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.069, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/mapf