REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, quince (15) de Enero de 2013
Años; 202° y 153°
Expediente N° 2298-2012
SOLICITANTES: JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ y EMILIA RADA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.644.117 y V-6.415.732, el primero de este domicilio y la segunda en Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: VALERIA ANTONIA NUÑEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.928.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ y EMILIA RADA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.644.117 y V-6.415.732, el primero de este domicilio y la segunda en Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda, respectivamente, asistidos por la Abogada VALERIA ANTONIA NUÑEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.928, recibida mediante distribución en fecha 21-11-2012.
En fecha 26-11-2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 04-12-2012, La Alguacil de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 13-12- 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.985, inserta bajo el N° 281, folio 282, tomo I del año 1.985, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Coro, Municipio Autónomo Miranda, de este estado, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 7 del presente expediente.
- Que desde le mes de julio de 1.992, han permanecido separados de hecho a partir de ese momento hasta la presente fecha, no ha habido reconciliación alguna entre ambos, existiendo una ruptura prolongada por mas de 20 años.
- Que durante la unión conyugal procreamos tres (039 hijos de nombres EUCARIS JOSEFINA RODRÍGUEZ RADA, V-17.685.668, EDWIN JOSÉ RODRÍGUEZ RADA V-18.047.991 y EUVIS MISAEL RODRÍGUEZ RADA V-20.681.988, todos mayores de edad respectivamente, según se evidencia de las copias de cédulas de identidad consignadas con las letras “B”, “C” y “D”.
- Que en la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue celebrado por ante Primera Autoridad Civil del Municipio Lander del estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1.985, inserta bajo el N° 281, folio 282, tomo I del año 1.985, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 7 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE RODRÍGUEZ y EMILIA RADA VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-8.644.117 y V-6.415.732, el primero de este domicilio y la segunda en Ocumare del Tuy, Municipio Lander del estado Miranda, respectivamente, asistidos por la Abogada VALERIA ANTONIA NUÑEZ NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.928, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los quince (15) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
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