REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º


EXPEDIENTE Nº 2271-2012

PARTE DEMANDANTE: Abg. SUGEILY ARTEAGA CROES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.901, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano TULIO MIGUEL DE LA BUENA VENTURA PULGAR SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.203.691.

PARTE DEMANDADA: MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22-03-1983, bajo el Nº 4, Tomo 1-A, reformado su documento constitutivo e inscrito por ante el Registro Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, en fecha 13-06-1999, bajo el Nº 55, Tomo 14-A, representada por el ciudadano OSCAR MEDINA LUGO, Gerente Regional Coro.

APODERADO JUDICIAL: ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento de Cumplimiento de Contrato, incoada por la Abogada SUGEILY ARTEAGA CROES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.901, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano TULIO MIGUEL DE LA BUENA VENTURA PULGAR SALAS venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.203.691, en contra de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 22-03-1983, bajo el Nº 4, Tomo 1-A, reformado su documento constitutivo e inscrito por ante el Registro Mercantil de la mencionada Circunscripción Judicial, en fecha 13-06-1999, bajo el Nº 55, Tomo 14-A, representada por el ciudadano OSCAR MEDINA LUGO, Gerente Regional Coro, recibida por distribución en fecha 18-09-2012 y, admitida en fecha 24-09-2012, ordenándose la citación de la parte demandada.

En fecha 02-10-2012, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada SUGEILY ARTEAGA CROES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.901, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano TULIO MIGUEL DE LA BUENA VENTURA PULGAR SALAS, anteriormente identificado y, mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la Citación del demandado de autos.

En fecha 08-10- 2012 este Tribunal por medio de auto, acuerda librar la respectiva Boleta de Citación.

En fecha 25-10-2012, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante diligencia, consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana CARELIS HERNANDEZ, en su carácter de Gerente Regional.

En fecha 30-10-2012, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el Abogado ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, actuando como Apoderado Judicial de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Autónomo de Chacao, del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06-10-2011, bajo el Nº 18, Tomo 236 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, quien presenta escrito de contestación a la demanda en el cual alega la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-11-2012, el Tribunal dictó y publicó decisión declarando PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la Representación Judicial de la demandada de autos contemplada en el ordinal °6 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y, ASI SE DECIDE. SEGUNDO: Declarada Con Lugar la cuestión previa contemplada en el articulo 346 6º, se suspende el proceso hasta que el demandante subsane dicho defecto u omisión como se indica en el articulo 350, en el término de 5 días, a contar del pronunciamiento del juez, advirtiéndosele que si no subsana debidamente el defecto u omisión en el plazo indicado, el proceso se extingue.

En fecha 21-11-2012, la Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna Boleta de Notificación debidamente suscrita por la sociedad mercantil MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A.

En fecha 23-11-2012, la apoderada judicial de la parte actora comparece por ante este órgano jurisdiccional, quien mediante diligencia solicita copias simples de la decisión dictada en el presente expediente.

En fecha 26-11-2012, la Alguacil de este Despacho mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la apoderada judicial de la parte actora.

En fecha 03-12-2012, comparece por ante este órgano jurisdiccional la apoderada judicial de la parte actora, quien estando en dentro de la oportunidad correspondiente consignó a la subsanación conforme al art. 350 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 08-01-2013, comparece por ante este órgano jurisdiccional la apoderada judicial de la parte actora quien mediante diligencia solicita copias simples.

En fecha 10-01-2013, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los apoderados judiciales de ambas partes intervinientes en el proceso y presentan escrito de convenimiento en los siguientes términos:

“(…) el día de hoy 10 de Diciembre de 2013, he recibido de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (75.000 Bs.), mediante cheque Nº 00246856, de la cuenta Nº 01160118920003226174, del Banco Occidental de Descuento (B.O.D), por concepto de indemnización de demanda contra la referida empresa, causa llevada por este Tribunal signada con la nomenclatura 2271-2012. Con el recibimiento de la referida indemnización declaro: que desisto de la presente ACCIÓN así como del procedimiento, y dejo claro que por ningún motivo que se encuentre relacionado a la presente causa o que se derive de la misma podré intentar acción alguna en contra de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., esto debido a mi cabal satisfacción con el convenimiento aquí celebrado. Así mismo, transfiero todos los derechos que le pertenecen a mi representado sobre el vehículo objeto de la causa a la empresa MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., signado con las siguientes características MARCA: Chevrolet; MODELO: spark, COLOR: gris, USO: particular, PLACA: UAG35X, SERIAL DE MOTOR: 47V370405;SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1MJ60047V370405, vehículo que le pertenece según consta de certificado de Registro de Vehículo Nº 24704013, EMANADO POR EL Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre en fecha 10 de abril del 2008, sesión que hago por haber recibido la cantidad de SETENTA y CINCO MIL BOLIVARES (75.000 Bs.), y estar totalmente satisfecha con la presente indemnización.(…)”

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..” (Cursiva y negrita del Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA el convenimiento celebrado por los Abogados SUGEILY ARTEAGA CROES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 103.901, actuando como Apoderada Judicial del ciudadano TULIO MIGUEL DE LA BUENA VENTURA PULGAR SALAS y ARTURO ALEJANDRO MANZANO SANCHEZ, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.318, actuando como Apoderado Judicial de MULTINACIONAL DE SEGUROS C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2013. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 03:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona









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