REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, dieciséis (16) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º

Expediente N° 2303-2012

SOLICITANTES: JOSE MARIA PIMENTEL PETIT y MARIA ELENA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.093.941 y V-1.086.308, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Chimpire, calle Aurora casa Nº 55, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en la Urbanización Las Velitas II, vereda 43 casa Nº 08.

ABOGADO ASISTENTE: WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.133.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSE MARIA PIMENTEL PETIT y MARIA ELENA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.093.941 y V-1.086.308, respectivamente, domiciliados el primero en Sector Chimpire, calle Aurora casa Nº 55, Municipio Miranda del estado Falcón y la segunda en la Urbanización Las Velitas II, vereda 43 casa Nº 08., asistidos por la Abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.133, recibida mediante distribución en fecha 28-11-2012.

En fecha 03-12-2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 06-12-2012, La Alguacil de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 13-12- 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 11de diciembre de 1.978, inserta bajo el N° 155, del año 1.978, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Sector Chimpire calle Churuguara casa S/N, del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con la letra “B”, y cursa al folio 3 del presente expediente.

- Que su vida conyugal terminó en el mes de Octubre del año 1.983, en el que de común acuerdo deciden separarse de hecho, no continuando la relación, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común.

- Que durante la unión conyugal no procreamos hijos, ni adquirieron bienes que liquidar.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue celebrado en el por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 11de diciembre de 1.978, inserta bajo el N° 155, del año 1.978, la cual anexan marcada con la letra “B”, y cursa al folio 3 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSE MARIA PIMENTEL PETIT y MARIA ELENA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-3.093.941 y V-1.086.308, respectivamente, asistidos por la Abogada WILHELMINY ALEXANDRA AREVALO COLINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 125.133, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona

NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/mapf