REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, diecisiete (17) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por las ciudadanas EGLE MARIA CHIRINO DE MEDINA e IRMA ROMELIA CHIRINO DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-733.289 y V-722.182, de este domicilio, debidamente asistidas por el Abogado REINALDO LEAL VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.579, donde solicitan sean declaradas como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-748.190, y que falleciera ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo van Grieken de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, según acta de Defunción inserta bajo el Nº 310, del año 2012, la cual anexan marcada con la letra “A”. esta Juzgadora y visto y analizados los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción Nº 310, año 2012, de los Libros de Registro Civil de la Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, marcada con la letra “A”, Datos filiatorios de la ciudadana EGLE MARIA CHIRINO DE MEDINA, marcado con la letra “B”, Acta de Defunción inserta bajo el Nº 308, del año 1.988, marcada con la letra “D”, igualmente analizado el Justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal; este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de decujus, OFELIA DE LOURDES CHIRINO COLINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-748.190, y que falleciera ab-intestato en fecha 23 de marzo de 2012, en el Hospital Universitario Dr. Alfredo van Grieken de Coro, Parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón, según acta de Defunción inserta bajo el Nº 310, del año 2012, a las ciudadanas EGLE MARIA CHIRINO DE MEDINA e IRMA ROMELIA CHIRINO DE GARCÍA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-733.289 y V-722.182.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de 2013.
Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en autos autorizándose a la Secretaria Temporal de este Despacho para que previa confrontación las certifique, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar el original y dejar una copia certificada en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.





NOTA: la presente decisión se dictó y publicó en la misma fecha siendo las 2:00 p.m.


El Secretario
Abg. Hermes Pirona Ch.








PCDD/HP/mapf