REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veinticinco (25) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º
Expediente N° 2282-2012
SOLICITANTES: JOSÉ GREGORIO RUIZ LOYO y LUISA ELENA BATISTA KORINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.184.880 y V-10.700.153, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUIZ LOYO y LUISA ELENA BATISTA KORINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.184.880 y V-10.700.153, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864, recibida mediante distribución en fecha 29-10-2012.
En fecha 01-11-2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 07-01-2013, La Alguacil de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 08-01-2013, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 9 de diciembre de 1.987, inserta bajo el N° 182, del año 1.987, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Cruz Verde, Sector 5, calle Nº 15, de esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 5 del presente expediente.
- Que durante su unión conyugal procrearon tres (3) hijos todos mayores de edad, los cuales llevan por nombres: JUAN CARLOS, SABRINA CAROLINA y MILAGROS GUADALUPE RUIZ BATISTA, de veinticuatro (24), veintitrés (23) y diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
- Que su vida conyugal terminó en el mes de Diciembre del año 1.993, se vieron en la forzosa y penosamente obligados a interrumpir la vida en común, separándose de hecho, haciendo imposible continuar unidos en matrimonio, no existiendo reconciliación entre ambos.
- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue celebrado en el por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 9 de diciembre de 1.987, inserta bajo el N° 182, del año 1.987, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 5 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO RUIZ LOYO y LUISA ELENA BATISTA KORINS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.184.880 y V-10.700.153, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el Abogado OSWALDO JESÚS MADRIZ ROBERTY, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.864, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/mapf
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