REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintiocho (28) de Enero de 2013
Años; 201° y 153°

EXPEDIENTE Nº 2101-2011.
SOLICITANTES: NELSON RICHARD RENGIFO CESPEDES y LUSMELIS DEL CARMEN VILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.943.612 y V-16.829.503, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: JANET G. SÁNCHEZ R., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.827.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

En fecha 23-06- 2011, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los Ciudadanos NELSON RICHARD RENGIFO CESPEDES y LUSMELIS DEL CARMEN VILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.943.612 y V-16.829.503, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada donde manifiestan:

- Que en fecha 12 de marzo de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 43, que consignan marcada con la letra “A”, que cursa al folio 2 del presente expediente.

- Que nunca fijaron el domicilio conyugal, lo cual trajo desavenencias, decidiendo separarse en fecha 30-08-2011, no existiendo reconciliación alguna hasta la presente fecha.

- Que de la unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien y, que han convenido de común acuerdo separarse de cuerpo de acuerdo a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano.

En consecuencia, en virtud de la presente separación se suspende la vida en común de los esposos. Cada cónyuge tiene el derecho de vivir separado y fijar su residencia en cualquier lugar de Venezuela o el extranjero. Asimismo, queda entendido que a partir del decreto de la presente separación cada cónyuge responderá por su propia cuenta de las obligaciones contraídas y hará suyo los frutos de su trabajo o industria, quedando disuelta la sociedad conyugal conforme a derecho.

Ahora bien, este Tribunal una vez admitida la solicitud y decretada la Separación de Cuerpos de los solicitantes, acordó emplazar a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.

En fecha 08-03-2012, El Alguacil de este despacho mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón, siendo agregada a los autos.

En fecha 23-01-2013, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los ciudadanos NELSON RICHARD RENGIFO CESPEDES y LUSMELIS DEL CARMEN VILLA ROJAS, plenamente identificados, asistidos por la Abogado JANET SÁNCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.827, mediante diligencia solicitan la conversión en Divorcio en virtud de no existir reconciliación alguna entre ambos cónyuges.

Finalmente, revisadas como fueron las actas procesales se constata que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

D E C I S I O N

Por lo antes expuesto este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN SANTA ANA DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los Ciudadanos NELSON RICHARD RENGIFO CESPEDES y LUSMELIS DEL CARMEN VILLA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-16.943.612 y V-16.829.503, respectivamente, respectivamente, decretada en fecha 23-06-2011. En consecuencia SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los Ciudadanos antes mencionados en fecha en fecha 12 de marzo de 2010, por ante por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Miranda del estado Falcón, tal como consta de Acta de Matrimonio Nº 43, que consignan marcada con la letra “A”, que cursa al folio 2 del presente expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013. Años: 201 de la Independencia y 153 de la Federación.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 2:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona


PCDD/HP/mapf