REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintiocho (28) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º


EXPEDIENTE Nº 2299-2012

PARTE DEMANDANTE: ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.172, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.424, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: ALMA FERRER, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.687.
PARTE DEMANDADA: TOMAS ENRIQUE MIQUILENA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.525, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA DE INTIMACIÓN
N A R R A T I V A
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de Bolívares vía de Intimación, incoada por la Abogada ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.424, en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE MIQUILENA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.525, recibida por distribución en fecha 22-11-2012 y, admitida en fecha 27-11-2012, ordenándose la intimación de la parte demandada.

En fecha 29-11-2012, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.424, quien mediante diligencia consigna las copias y los emolumentos necesarios a los fines de la práctica de la Intimación del demandado de autos.

En fecha 03-12-2012 este Tribunal por medio de auto, acuerda librar la respectiva Boleta de Intimación.

En fecha 06-12-2012, el Alguacil Temporal de este Tribunal mediante diligencia, consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por el ciudadano TOMAS ENRIQUE MIQUILENA GÓMEZ.

En fecha 07-10-2012, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional la Abogada ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.424, quien mediante diligencia otorga poder apud acta a la Abogada ALMA FERRER, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.687.

En fecha 09-01-2013, comparece por ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano TOMAS ENRIQUE MIQUILENA GÓMEZ, plenamente identificado en autos, asistido de abogado RAFAEL DUNO PALENCIA, inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286, quien mediante diligencia conforme a lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se opone del decreto intimatorio.

En fecha 14-01-2013, el Tribunal por medio de auto y conforme a lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, dejó sin efecto el decreto intimatorio y fijó el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a los efectos de llevar la contestación de la demanda en la presente causa.

En fecha 23-01-2013, comparecen por ante este órgano jurisdiccional los apoderados judiciales de ambas partes intervinientes en el proceso y presentan escrito de convenimiento en los siguientes términos:

“(…) en horas de despacho del día de hoy, VEINTITRES (23) de Enero de 2013, comparecen por ante este Tribunal, por una parte la ciudadana ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.610.172, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 154.424, con domicilio procesal la oficina número 2, ubicada en el Edificio Urumaco, Calle Falcón, con esquina de la Calle Federación, de esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en este acto en su propio nombre y representación, en su condición de demandante en la presente causa signada con el número 2299-2012, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, y por la otra parte demandada en el presente juicio el ciudadano TOMAS ENRIQUE MIQUILENA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.525, domiciliado en la Urbanización Independencia Calle 06, casa numero 11, cuarta etapa, Parroquia San Gabriel, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistido en este acto por el ciudadano RAFAEL DUNO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.028.249, abogado en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.286, domiciliado en Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, quienes expone: Las partes convienen en dar por terminado el presente juicio (Procedimiento por Intimación), por vía transaccional y en consecuencia manifiestan al despacho lo siguiente: la parte demandada formal y categóricamente se da por intimada para todas y cada una de las etapas del presente juicio, renuncia a los lapsos de comparecencia y en consecuencia CONVIENE en la demanda en todas y cada una de sus partes por ser cierto los hechos alegados y el derecho invocado, reconociendo así el monto a que asciende la obligación demandada, sin embargo a los fines de dar por terminado por vía transaccional, la parte demandada ofrece y se compromete a cancelarle a la parte actora en este acto la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000,oo), en dinero efectivo, en moneda de curso legal en país a la entera cabal satisfacción de la demandante, lo cual comprende la cancelación de capital, intereses y honorarios profesionales de abogado, con lo cual queda cancelada en a través de este ofrecimiento el monto a que asciende la demanda objeto de la presente transacción. Vista la proposición formulada por la parte demandada en el presente juicio, la parte actora, ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, ya identificado y actuando en su propio nombre y representación, quien expone: acepto la proposición que por vía transaccional y por este medio se me ofrece, en los términos indicados, solicitando a su vez al Tribunal el desglose de la letra de cambio, instrumento este que fue el que dio motivo a instaurar la presente demanda, en consecuencia queda sin efecto la mencionada letra de cambio y nada tengo que reclamar, ni en este acto ni en un futuro por dicha negociación. Finalmente las partes solicitan la homologación de la presente transacción, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.(…)”

Ahora bien, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…..” (Cursiva y negrita del Tribunal)

En consecuencia, este Tribunal Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley: PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado por la Abogada ANGELA NEILA GONZALEZ ALVAREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.424, en contra del ciudadano TOMAS ENRIQUE MIQUILENA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.476.525, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se declara terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente. SEGUNDO: Se deja Copia Certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de Enero de 2013. Años: 200° de la Independencia y 153° de la Federación. Déjese constancia en el Libro Diario de Labores. Cúmplase. -
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona





Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 3:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona












PCDD/HP/mapf