REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROMERO CAPIELO, ISTRELIA MARIA CAPIELO DE ROMERO, HILDA DE JESÚS ROMERO DE REYES, GISELA JOSEFINA ROMERO HERNÁNDEZ, CLAUDIO LUIS ROMERO CAPIELO, MARIA ELENA ROMERO CAPIELO, YSBELIN MILAGROS ROMERO DE BERTO, LUIS BELTRAN ROMERO CAPIELO y MARIA EUGENIA ROMERO CAPIELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.483.788, V-738.946, V-3.831.654, V-4.108.554, V-5.292.472, V-5.291.678, V-9.505.650, V-9.510.259, V-9.510.336, debidamente asistidos por el Abogado DUVER RAMÓN CHIRINOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 169.510, donde solicita sea declarada como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CLAUDIO ROMERO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-700.323, esta Juzgadora y visto y analizados los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, inserta bajo el Nº 83, del año 2011, (folio 3), Acta de Matrimonio inserto bajo el Nº 09, del año 1.956, (folio 7), Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones (folio 8), Planilla de liquidación de Impuestos sobre Sucesiones (folio 9 al 12), Datos filiatorios de la ciudadana HILDA DE JESÚS ROMERO DE REYES (folio 13), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 147, del año 1.953 de la ciudadana GISELA JOSEFINA ROMERO HERNÁNDEZ, (folio 14), Datos filiatorios del ciudadano CLAUDIO LUIS ROMERO CAPIELO, (folio 15), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1890, del año 1.959, de la ciudadana MARIA ELENA ROMERO CAPIELO, (folio 16), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 104, del año 1.960, del ciudadano GUSTAVO ENRIQUE ROMERO CAPIELO, (folio 18), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1381, del año 1.963, de la ciudadana YSBELIN MILAGROS ROMERO DE BERTO, (folio 19), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 1625, del año 1.964, del ciudadano LUIS BELTRAN ROMERO CAPIELO, (folio 22), Acta de Nacimiento del año 1.967, de la ciudadana MARIA EUGENIA ROMERO CAPIELO, (folio 23), de donde se evidencia que el ciudadano CLAUDIO ROMERO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-700.323, quien falleció ab-intestato en fecha 08-11-2011. Igualmente analizado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, DECLARA COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de decujus, CLAUDIO ROMERO REYES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-700.323, quien falleció ab-intestato en fecha 08-11-2011, a los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE ROMERO CAPIELO, ISTRELIA MARIA CAPIELO DE ROMERO, HILDA DE JESÚS ROMERO DE REYES, GISELA JOSEFINA ROMERO HERNÁNDEZ, CLAUDIO LUIS ROMERO CAPIELO, MARIA ELENA ROMERO CAPIELO, YSBELIN MILAGROS ROMERO DE BERTO, LUIS BELTRAN ROMERO CAPIELO y MARIA EUGENIA ROMERO CAPIELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-7.483.788, V-738.946, V-3.831.654, V-4.108.554, V-5.292.472, V-5.291.678, V-9.505.650, V-9.510.259, V-9.510.336.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2012. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en autos autorizándose al Secretario de este Despacho para que previa confrontación las certifique, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar el original y dejar una copia certificada en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

PCDD/HP/mapf