REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de Enero de 2013
Años; 202° y 153°


Expediente N° 2279-2012

SOLICITANTES: MARITZA JOSEFINA GONZALEZ y JESÚS ALBERTO LUGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.975.680 y V-6.831.775, domiciliados el primero en la Av. Alí Primera, Urbanización Castulo Mármol Ferrer Calle en proyecto casa S/N, Municipio Miranda del estado Falcón y el segundo de los nombrados en el Parcelamiento Cruz verde calle Víctor Márquez, casa Nº 7, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASISTENTE: LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.060.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA GONZALEZ y JESÚS ALBERTO LUGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.975.680 y V-6.831.775, domiciliados el primero en la Av. Alí Primera, Urbanización Castulo Mármol Ferrer Calle en proyecto casa S/N, Municipio Miranda del estado Falcón y el segundo de los nombrados en el Parcelamiento Cruz verde calle Víctor Márquez, casa Nº 7, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogado LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.060, recibida mediante distribución en fecha 10-10-2012.

En fecha 23-10-2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 09-01-2013, La Alguacil de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-

En fecha 16-01-2013, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.

Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:

- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Socorro del estado Guárico, en fecha 03 de diciembre de 1984, inserta bajo el N° 46, del año 1.984, folios 130 al 132, la cual anexan marcada con la letra “A”, y que corre inserta en el folio 2 del presente expediente y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en el estado Guárico, y que una vez nacido sus hijos se mudaron a la ciudad de Coro, específicamente en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Víctor Márquez casa Nº 7, Municipio Miranda, del estado Falcón.

- Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos que llevan por nombres: JUAN ALBERTO LUGO GONZALEZ de veinticuatro (24) años de edad, según consta de partida de nacimiento que anexan marcada con la letra “B” y JOSÉ CONCEPCIÓN LUGO GONZALEZ, de dieciocho (18) años de edad, según consta de Partida de nacimiento que anexan marcada con la letra “C”.

- Que durante los primeros años de su unión conyugal, la vida en común fue armoniosa y feliz, la cual se fue desmoronando al punto que desde hace 15 años no habitan en la misma casa, ni hacen vida en común entre ambos, por lo que decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho suspendiendo la convivencia hasta la presente fecha.

- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue celebrado por ante el Registro Civil del Municipio Socorro del estado Guárico, en fecha 03 de diciembre de 1984, inserta bajo el N° 46, del año 1.984, folios 130 al 132, la cual anexan marcada con la letra “A”, y que corre inserta en el folio 2 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio el cual cursa al folio 11, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos MARITZA JOSEFINA GONZALEZ y JESÚS ALBERTO LUGO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-10.975.680 y V-6.831.775, domiciliados el primero en la Av. Alí Primera, Urbanización Castulo Mármol Ferrer Calle en proyecto casa S/N, Municipio Miranda del estado Falcón y el segundo de los nombrados en el Parcelamiento Cruz verde calle Víctor Márquez, casa Nº 7, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por la Abogado LIZMARY CRISTINA ESPINOZA SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.060, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-

PUBLIQUESE y REGISTRESE.

Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario

Abg. Hermes Pirona





NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario

Abg. Hermes Pirona



















PCDD/HP/mapf