REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintinueve (29) de Enero de 2013
Años; 202° y 153°
Expediente N° 2285-2012
SOLICITANTES: TARCISIO ENRIQUE SANCHEZ GÓMEZ y THANIA AMIRA EZBETAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.319.707 y V-7.378.295, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS CUICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.970
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos TARCISIO ENRIQUE SANCHEZ GÓMEZ y THANIA AMIRA EZBETAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.319.707 y V-7.378.295, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS CUICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.970, recibida mediante distribución en fecha 08-11-2012.
En fecha 14-11-2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 09-01-2013, La Alguacil de este despacho efectuó la práctica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha 15-01-2013, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Federación del estado Falcón, en fecha 04 de Enero de 1982, inserta bajo el N° 03, del año 1.982, la cual anexan marcada con la letra “A”, y que corre inserta en el folio 2 del presente expediente y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
- Que de dicha unión conyugal procrearon dos hijos hoy día mayores de edad y que llevan por nombres: TARCISIO ENRIQUE y LUIS ENRIQUE, según consta de partidas de nacimientos que anexan marcada con las letras “B” y “C”.
- Que desde el mes de marzo del año 2.006, fecha en la cual deciden de mutuo acuerdo separarse de hecho viviendo cada uno en domicilios diferentes situación que se mantiene y sin posibilidad de que pueda lograrse una reconciliación entre ambos.
- Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue por ante el Registro Civil del Municipio Federación del estado Falcón, en fecha 04 de Enero de 1982, inserta bajo el N° 03, del año 1.982, la cual anexan marcada con la letra “A”, y que corre inserta en el folio 2 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio el cual cursa al folio 19, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos TARCISIO ENRIQUE SANCHEZ GÓMEZ y THANIA AMIRA EZBETAN ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-7.319.707 y V-7.378.295, respectivamente, asistidos por el Abogado JESÚS CUICA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 89.970, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintinueve (29) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 1:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Piron
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