REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, treinta (30) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, HUMBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, LUIS ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, MARY GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ y EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.676.189, V-12.733.264, V-15.556.334, V-17.925.811 y V-20.682.609, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS MANUEL CHIQUITO GRATEROL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 190.330, donde solicita sea declarada como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana AQUILINA PASTORA GONZALEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.494, esta Juzgadora y visto y analizados los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción inserta bajo el Nº 930, del año 2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (folio 2), marcada con la letra “A”, Acta de Matrimonio inserto bajo el Nº 16, del año 1.975, anexo marcada con la letra “B”, (folio 3), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 51, del año 1.963, del ciudadano EUCLIDES ANTONIO GONZALEZ GARCÍA, marcada con la letra “C” (folio 4), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 87, del año 1.975, del ciudadano HUMBERTO JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, marcada con la letra “D”, (folio 5), Acta de Nacimiento inserto bajo el Nº 69 del año 1.982, del ciudadano LUIS ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, anexo marcada con la letra “E”, (folio 6), Acta de Nacimiento inserta bajo el Nº 8, del año 1.986, de la ciudadana MARY GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ, marcada con la letra “F”, (folio7), Acta de nacimiento inserta bajo el Nº 23 del año 1.990, del ciudadano EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, marcada con la letra “G”, (folio 8), Copia simple de las cédulas de identidad de los solicitantes (folio9), de donde se evidencia que la ciudadana AQUILINA PASTORA GONZALEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.494, quien falleció ab-intestato en fecha 26-09-2012, según consta de Acta de Defunción inserta bajo el Nº 930, del año 2012, expedida por el Registrador Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (folio 2), marcada con la letra “A”. Igualmente analizado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, DECLARA COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la de decujus, ciudadana AQUILINA PASTORA GONZALEZ MEDINA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.099.494, quien falleció ab-intestato en fecha 26-09-2012, a los ciudadanos EUCLIDES ANTONIO GONZÁLEZ GARCÍA, HUMBERTO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, LUIS ANGEL GONZALEZ GONZALEZ, MARY GREGORIA GONZALEZ GONZALEZ y EUCLIDES JOSÉ GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V-3.676.189, V-12.733.264, V-15.556.334, V-17.925.811 y V-20.682.609.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los treinta (30) días del mes de Enero de 2012. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en autos autorizándose al Secretario de este Despacho para que previa confrontación las certifique, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar el original y dejar una copia certificada en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/mapf
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