REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, siete (07) de Enero de 2013
Años; 201° y 153º


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos MARIELIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, MARIESPERANZA RUJANA TORRES e IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.735.791, V-14.027.812, V-15.458.200 y V-17.628.493, domiciliados en el Parcelamiento Santa Ana, calle Las Virginias, casa Nº 4-A, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por el Abogado NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.912, donde solicita sea declarada como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.103.628, esta Juzgadora y visto y analizados los anexos que conforman la solicitud: Acta de Nacimiento marcada con la letra “A”, (folio 3), Acta de Nacimiento marcada con la letra “B”, (folio 6), marcada con la letra “C”, (folio 9), Acta de Defunción Nº 605, año 2012, de los Libros de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Miranda del estado Falcón, de donde se evidencia que el ciudadano IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, murió en fecha 16-06-2012, (Folio 13), marcado con la letra “E”. Igualmente analizado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal; este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 ejusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, DECLARA COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de decujus, IVANHOE RAMÓN RUJANA SAAVEDRA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.103.628, y fallecido ab-intestado en fecha murió en fecha 16-06-2012, (Folio 13), marcado con la letra “E”, a los ciudadanos MARIELIETY RUJANA TORRES, MARIAEUGENIA RUJANA TORRES, MARIESPERANZA RUJANA TORRES e IVANHOE JESÚS RUJANA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-12.735.791, V-14.027.812, V-15.458.200 y V-17.628.493, domiciliados en el Parcelamiento Santa Ana, calle Las Virginias, casa Nº 4-A, de la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (7) días del mes de Enero de 2012. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en autos autorizándose al Secretario de este Despacho para que previa confrontación las certifique, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar el original y dejar una copia certificada en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.

El Secretario

Abg. Hermes Pirona








PCDD/HP/mapf