REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, siete (7) de Enero de 2013
Años; 202° y 153º


Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos CARMEN MARINA LÓPEZ DE RIVERO, YOCELY DEL CARMEN RIVERO LÓPEZ y LUIS EMILIO JESÚS RIVERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.106.799, V-15.458.625, V-22.608.421, respectivamente, todos domiciliados en la Urbanización Las Velitas, calle 12, casa Nº 28, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada BERLIN LEONOR RIVAS GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.906, donde solicita sea declarada como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS EMILIO RIVERO MANZANO, esta Juzgadora y visto y analizados los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción Nº 1186, año 2012, de donde se evidencia que el ciudadano LUIS EMILIO RIVERO MANZANO, murió en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, (folio 8), acta de matrimonio, (folio 7), así como actas de nacimientos (folios 11 y 14). Igualmente analizado el justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal; este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MRIANDA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas mencionadas; DECLARA COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, LUIS EMILIO RIVERO MANZANO, fallecido ab-intestato en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, a los ciudadanos CARMEN MARINA LÓPEZ DE RIVERO, YOCELY DEL CARMEN RIVERO LÓPEZ y LUIS EMILIO JESÚS RIVERO PEROZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.106.799, V-15.458.625, V-22.608.421, respectivamente.-
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (7) días del mes de Enero de 2013. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en autos autorizándose al Secretario de este Despacho para que previa confrontación las certifique, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar el original y dejar una copia certificada en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona

Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó la anterior decisión.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona








PCDD/HP/vm