REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, siete (7) de Enero de 2013
Años; 202° y 153º
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos JOHEL ROSELIANO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.383.350, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos JOHEL ANTONIO GARCÍA CORDERO, JOHMAR ROSELIANO GARCÍA CORDERO y JOHANN JOSÉ GARCÍA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.102.782, V-17.519.085, V-17.519.084 respectivamente, todos domiciliados en la población de Churuguara, Municipio Federación del estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada MONICA MORENO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 47.919, donde solicita sea declarada como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MARLE MARGARITA CORDERO PETIT, esta Juzgadora y visto y analizados los anexos que conforman la solicitud: Acta de Defunción Nº 142, año 2011, de donde se evidencia que la ciudadana MARLE MARGARITA CORDERO PETIT, murió en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, (folio 3), copia certificada de la sentencia con lugar de la Acción Mero declarativa, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, (folios 7 al 17), así como actas de nacimientos (folios 4, 5, 6). Igualmente analizado el justificativo de testigos evacuado por ante este mismo Tribunal; este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MRIANDA DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas mencionadas; DECLARA COMO UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARLE MARGARITA CORDERO PETIT, murió en fecha veintidós (22) de febrero de 2011, a los ciudadanos JOHEL ROSELIANO GARCÍA, JOHEL ANTONIO GARCÍA CORDERO, JOHMAR ROSELIANO GARCÍA CORDERO y JOHANN JOSÉ GARCÍA CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-4.383.350, V-17.102.782, V-17.519.085, V-17.519.084, respectivamente.-
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los siete (7) días del mes de Enero de 2013. Se acuerda expedir copias certificadas solicitadas en autos autorizándose al Secretario de este Despacho para que previa confrontación las certifique, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, entregar el original y dejar una copia certificada en los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo las 10:00 a.m., se dictó la anterior decisión.
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/vm
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