REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, nueve (09) de Enero de 2013
Años; 202° y 153°
Expediente N° 2297-2012
SOLICITANTES: LUIS ALFONZO CHIRINO PÉREZ y YEITSY CARINA BASTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.884.663 y V-16.070.317 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: GEORGINA VILLAVICENCIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.251.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de Divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos LUIS ALFONZO CHIRINO PÉREZ y YEITSY CARINA BASTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.884.663 y V-16.070.317 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada GEORGINA VILLAVICENCIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.251, recibida mediante distribución en fecha 21-11-2012.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2012, se admite la presente solicitud ordenándose la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, el Alguacil temporal de este despacho efectuó la practica de la notificación de la Fiscal Octavo del Ministerio Público.-
En fecha trece (13) de diciembre de 2012, la Fiscal Octava del Ministerio Público, presentó escrito no formulando oposición a la solicitud, considerando procedente el divorcio solicitado.
Así las cosas este Tribunal observa lo siguiente: alegan los solicitantes en su escrito de libelo de la solicitud que:
- Que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 08 de noviembre de 2007, inserta bajo el N° 154, del año 2.007, y que una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal en Sector San José, Calle Mapararí entre Agustín García y la Florida casa sin número, de este Municipio Miranda, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 4 del presente expediente.
- Que debido a desavenencias surgidas en la vida conyugal, se separaron de hecho desde el mismo mes, desde el 15 de noviembre de 2007, existiendo una ruptura prolongada de la vida en común entre ambos por más de 5 años.
- Que durante la unión conyugal no procreamos hijos.
- Que desde el 15 de Noviembre de 2007, debido a desavenencias en la vida conyugal entre ambos cónyuges decidieron separarse de hecho, produciendo la ruptura prolongada de la vida común entre amos por mas de cinco (5) años, sin reconciliación alguna.
Ahora bien, corresponde a este Tribunal dictar decisión al respecto y observa que consta en autos copia de certificada del acta de matrimonio el cual fue celebrado en el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, en fecha 08 de noviembre de 2007, inserta bajo el N° 154, del año 2.007, la cual anexan marcada con la letra “A”, y cursa al folio 4 del presente expediente, de donde se deriva el vínculo matrimonial que une a los cónyuges, escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público donde no formula oposición al divorcio el cual cursa al folio 9, por lo que teniéndose como ciertos los alegatos de los solicitantes en cuanto a la existencia de la ruptura de la unión conyugal por mas de cinco (5) años y cumplidas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, se declara procedente el Divorcio fundado en el mencionado artículo, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos LUIS ALFONZO CHIRINO PÉREZ y YEITSY CARINA BASTO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V-12.884.663 y V-16.070.317 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, asistidos por la Abogada GEORGINA VILLAVICENCIO CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.251, y en consecuencia, queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une; y así se decide.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2013. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
NOTA: En la misma fecha de hoy, siendo las 02:00 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia. Conste.-
El Secretario
Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/mapf
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