REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENENZUELA




JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
Punto Fijo, 21 de enero de 2013
Años: 202º y 153º

Recibida por distribución solicitud de OFERTA REAL DE PAGO presentada por el Ciudadano CHRISTIAN ALFARO PASSARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 15.141.084, actuando en su condición de Director Administrativo de la sociedad mercantil TECNODESARROLLOS EXELL, C.A (TEXELLCA), inscrita por ante el Registro MERCANTIL Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el N°. 7, Tomo 3-A, de fecha 31 de enero de 2005, asistido por la abogada REYNA ROSMELIS SIVADA HENRIQUEZ, inscrita en le Inpreabogado bajo el N°. 42.513, désele entrada, numérese y fórmese expediente quedando anotada bajo el N°. 2013-9407, y para decidir sobre su admisibilidad, ésta juzgadora observa: Expresa el Ciudadano CHRISTIAN ALFARO PASSARO que su representada suscribió un contrato de reserva de un inmueble, constituido por una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida, distinguida como TOWN HOUSE “TERRANOVA CONDOMINIOS DEL ESTE”, ubicado en el Sector Hato Nuevo, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el Ciudadano LEO RAUL MARIN MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N°. 12.854.103, con domicilio en la calle El Piñal, N°. 48, El Limón, Maracay, Estado Aragua. En cuanto a la competencia territorial para conocer sobre la solicitud de Oferta Real, el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:”La oferta real se hará por intermedio de cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago y cuando no haya convención especial respecto del lugar del pago, en el domicilio o residencia del acreedor o en el lugar escogido para la ejecución del contrato…”. Del contenido de la norma parcialmente transcrita se evidencia que, el conocimiento del presente asunto corresponde a cualquier juez territorial del lugar convenido para el pago; no obstante lo anterior, no fue acompañado a la solicitud el contrato de reserva del inmueble mencionado a los fines de verificar si las partes contratantes convinieron el lugar de pago o escogieron el lugar para ejecución del contrato. Siendo así, la competencia para el conocimiento de la presente solicitud de OFERTA REAL corresponde a los Tribunales del domicilio o residencia del acreedor Ciudadano LEO RAUL MARIN MUÑOZ, domiciliado en la calle El Piñal, N°. 48, El Limón, capital del Municipio Mario Briceño Iragorry, del Estado Aragua. Como consecuencia de lo antes expresado, éste Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA en los Juzgados de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la




Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ordenándose remitir sin dilación la solicitud para su conocimiento, cumplido el lapso de ley. Así se decide.
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Su incompetencia para conocer, sustanciar y decidir la solicitud de Oferta Real de Pago presentada por el Ciudadano CHRISTIAN ALFARO PASSARO, actuando con el carácter de Director Administrativo de la sociedad mercantil TECNODESARROLLOS EXELL, C.A (TEXELLCA). SEGUNDO: Declina la competencia en el Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, ubicado en la Calle Vargas Norte No. 37, Piso 1, Maracay, Estado Aragua (0243.245.5925). TERCERO: Ordena remitir el expediente de la solicitud original al referido Órgano Jurisdiccional mediante Oficio, una vez transcurrido el lapso de Ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR

Abg. OSIRIS BENITEZ PETIT LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER

Nota: En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), se publicó y agregó la anterior decisión, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal. Conste. Fecha ut- supra.-
LA SECRETARIA

Abg. ANA VARGAS HOYER