REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana MAURIS ADITH MARÍA PÁEZ DE RAFFE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-11.355.230, de 59 años de edad, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en el Sector Marinerito de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada en ejercicio JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.127. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 130-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana MAURIS ADITH MARÍA PÁEZ DE RAFFE que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Marinerito de Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento con friso rustico, sin techo y sin piso, dos (02) puertas de hierro, constante de: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) dormitorios, dos (02) baños y un (01) porche; con alumbrado público y transporte, cuya área de construcción mide diez metros (10 mts) de frente por dieciséis metros con sesenta centímetros (16,60mts) de fondo para un área total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio, que posee una superficie total de CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (166 MTS2), y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Hurtado; SUR: Calle Pública; ESTE: Casa de Isidro Hurtado y OESTE: Casa de Andreina Cotiz.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JAVIER JESÚS ESTEVES RAFFE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-11.765.251, de 41 años de edad, de profesión u oficio Soldador, domiciliado en la Población de Adícora, Calle La Marina, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-3.682.777, de 67 años de edad, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en la Población Los Pozos, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JAVIER JESÚS ESTEVES RAFFE y ENRIQUE DE JESÚS LÓPEZ y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana MAURIS ADITH MARÍA PÁEZ DE RAFFE, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YEISY C. VERGARA U.