REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano: ANTONIO JOSÉ PARTIDAS RAFFE, venezolano, mayor de edad, casado, de 53 años de edad, de profesión u oficio Marino Mercante, titular de la cédula de identidad N°: V- 4.793.738, domiciliado en el Sector La Pastora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por la Abogada en ejercicio YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 01-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ANTONIO JOSÉ PARTIDAS RAFFE, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda de habitación familiar, ubicado en el Sector la Pastora, Parroquia Adícora, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con bloques de cemento en buenas condiciones, debidamente frisadas y pintadas, techo de asbesto, piso de cemento pulido, ventanas de aluminio, puertas de maderas, instalaciones eléctricas externas, cuya distribución consta de tres (03) dormitorios, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, tres (03) salas de baño, con sus respectivas instalaciones sanitarias, el área de construcción de dicha bienhechurias abarca diez Metros con Veinte centímetros (10,20Mts) de frente, con Dieciséis Metros con Setenta Centímetros (16,70Mts) de fondo, la cual se encuentra en un terreno que se dice municipal cuyos linderos generales son: NORTE. Bienhechurias de Gregoria López; SUR: Calle la Pastora; ESTE: Bienhechuria de la familia Márquez y OESTE: Bienhechurias de Juan Raffe.-

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentaron como testigos a los ciudadanos OGALYS JOSEFINA LUGO BRACHO, mayor de edad, venezolana, soltera, de 43 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.966.116, de profesión u oficio Auxiliar de farmacia, domiciliada en San José de Cocodite, Calle Principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y HÉCTOR GUILLERMO LÓPEZ YAJURE, mayor de edad, venezolano, soltero, de 57 años de edad, de profesión u oficio Maestro Pedagogo, titular de la cédula de
identidad Nº V- 4.743.930, domiciliado en San José de Cocodite, Calle Principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: OGALYS JOSEFINA LUGO BRACHO y HÉCTOR GUILLERMO LÓPEZ YAJURE la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ANTONIO JOSÉ PARTIDAS RAFFE, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ENEIDA DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U