REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos MARIANA AUXILIADORA IRAUSQUIN DE WEFFER y ELIO JOSÉ WEFFER WEFFER, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.638.866 y V-3.677.135, de 54 y 64 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero y Comerciante, respectivamente, y domiciliados en Santa Cruz de Los Taques, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, asistidos por la Abogada en ejercicio FLOR ANDREINA RIVERO MUNDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.285. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 62-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos MARIANA AUXILIADORA IRAUSQUIN DE WEFFER y ELIO JOSÉ WEFFER WEFFER que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en un inmueble, ubicado la Intercomunal Los Taques - Punto Fijo, Sector La Redoma de Los Taques, específicamente en la entrada a Santa cruz de Los Taques, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, construida con paredes de bloques, pisos de cemento, techo de asbesto, puertas y ventanas de metal sin vidrios y consta de las siguientes características: dos (02) habitaciones y una (01) cocina, cuya área de construcción mide cuatro metros con cuarenta y nueve centímetros (4,49 mts) de frente por nueve metros con dieciocho centímetros (9,18 mts) de fondo para un área total de CUARENTA Y UN METRO CUADRADOS CON VEINTIDÓS CENTIMETROS (41,22 MTS2), enclavada en una parcela de terreno que dice pertenecer a la Sucesión Brett. Dicha bienhechurías se encuentra cercada con estantillos y alambre de púas. Del lado oeste se observan unas estructuras de metal (4 tubos), así como zanjas para nuevas construcciones -según se evidencia en la constancia emitida por La Jefatura de Catastro y Tierras del Municipio Los Taques- y alinderada de la siguiente manera: NORTE: En 64.26 m entre los vértices V-1= X= (365.039,525; Y= (1.307.453,719), al V-2= X= (365.096,674); Y= (1.307.483,109), con intercomunal Los Taques - Punto Fijo; SUR: En 51.51 m entre los vértices V-4= X= (365.036,119); Y= (1.307.240,468) al V-3= X= (365.087,626); Y= (1.307.240,487) con línea de alta tensión de 115 KVA. ESTE: En 242.79 m entre los vértices V-2= X= (365.096,674); Y= (1.307.483,109), al V-3= X= (365.087,626); Y= (1.307.240,487), con inmueble de Humberto Irausquin y OESTE: en 213.28 m entre los vértices V-4= X= (365.036,119); Y= (1.307.240,468) al V-1= X= (365.039,525); Y= (1.307.453,719) con inmueble de Freddy Valles.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAS AMAYA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.527.403, de 45 años de edad, de profesión u oficio Profesor, domiciliado en la Pueblo Nuevo, calle San José Nº 93, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y RAMÓN ANTONIO CAGUAO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.395.820, de 61 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Villa Marina, calle Colombia, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SALAS AMAYA y RAMÓN ANTONIO CAGUAO y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos MARIANA AUXILIADORA IRAUSQUIN DE WEFFER y ELIO JOSÉ WEFFER WEFFER, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.