REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS JULIO VARGAS REYES, venezolano, mayor de edad, soltero, de 44 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.806.360, domiciliado en la Población de Cerro Pelón, Sector Santa Bárbara, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistido por el Abogado TEOFILO ANTONIO MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 153.776.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 169-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano CARLOS JULIO VARGAS REYES, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda, ubicadas en El Sector Santa Bárbara, Cerro Pelón, Parroquia Pueblo Nuevo, Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con estructura de concreto, paredes de bloques de cemento con friso liso, techo de asbesto, piso de cemento pulido, con dos (2) puertas y ocho (8) ventanas de hierro, cuya distribución consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) dormitorios, un (01) baño, con los servicios de electricidad pavimento y transporte, con instalaciones eléctricas externas enclavada en una parcela de terreno que mide Diez Metros (10,00Mts) de frente, por Quince Metros (15,00) de fondo para un área de construcción CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00M2), en terreno que pertenecen a la Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, dentro de los siguientes linderos NORTE: Con bienhechuria del ciudadano Joel Colina; SUR: Con bienhechuria de la ciudadana Mireya Vargas; ESTE: Con bienhechuria de la ciudadana Yagnelys Colina y OESTE: Con Vía principal Pueblo Nuevo- El Vinculo,

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentaron como testigos a los ciudadanos RUMELIS JOSEFINA CORDERO SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, soltera, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.841.366, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Cerro Pelón, Sector Santa Bárbara, Parroquia Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y VICTOR JOSÉ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 71 años de edad, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 1.272.489, domiciliado en la Población de Guenevara, Calle principal, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos: RUMELIS JOSEFINA CORDERO SANGRONIS y VICTOR JOSÉ SUAREZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano CARLOS JULIO VARGAS REYES, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintidós (22) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ENEIDA DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U.