REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


EXPEDIENTE Nº: 497-12.
SOLICITANTES: LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTINEZ.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia la presente solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.572.535 y V-9.522.923, respectivamente, domiciliados: Ella: en la Población de Buena Vista, Sector Monte Líbano, Calle El Tejar, casa sin número, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y Él: en la población de Moruy, Sector San Antonio, Calle La Verdad, casa Nº 14, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio ROSA AMÉRICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.133; fundamentando dicha acción en la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan los solicitantes en su escrito:

• Que… contraj{eron} matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Falcón del Estado Falcón, en fecha diecisiete (17) de diciembre de 1999..…………………………….

• Que… En {su} unión conyugal no procrea{ron} hijos…………………………………………….…

• Que… {se} separa{ron} en fecha 3 de diciembre de 2005, por lo cual {tienen} más de seis (6) años de separados de hecho……………………………………..…………………………….…..

• Que… Por este motivo, formalmente solicit{an} el divorcio………………………………………..

• Que… durante el matrimonio no adquiri{eron} bienes que liquidar…………..…………………

• Que… En relación con las instituciones familiares acorda{ron} lo siguiente: Primera: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee y serán suyos los bienes adquiridos después de disuelto el matrimonio………………………………………………………………….…………….

• Que… Expuestas las bases de {su} separación de cuerpos, (sic), solicita{n} el decreto del divorcio y acoja los acuerdos relacionados con las instituciones familiares. Solicita{n} que se {les} expidan dos (02) copias certificadas de la sentencia…………………………………….

Ahora bien, para demostrar sus pretensiones, los solicitantes acompañaron con su escrito la siguiente documentación:

• Copia fotostática de la cédula de identidad del ciudadano HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ, signada con el Nº V-9.522.923 (folio 03), a las cuales éste Juzgado les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos administrativos emanados de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido. Así se decide.

• Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE, signada con el Nº V-7.572.535 (folio 04), a las cuales éste Juzgado les otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto se trata de documentos administrativos emanados de un ente público inserto dentro de la organización administrativa del Estado, en el cual consta la actuación de un funcionario competente y por lo tanto están dotados de una presunción de legitimidad que puede ser destruida por cualquier medio legal, que en razón de su autenticidad se asemeja al valor probatorio de los documentos auténticos a que contrae el articulo 1.363 del Código Civil, y por cuanto no fueron impugnadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil se tienen como fidedignas en su contenido. Así se decide.

• Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 25 de fecha 17 de Diciembre de 1.999 expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón, Estado Falcón, de los ciudadanos HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ y LEIDA TERESA CUAURO LLAMARTE (folio 05), a la cual éste Juzgado le otorga pleno valor y merito jurídico probatorio, por cuanto la misma demuestra el vinculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento público que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigna, todo de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.

Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha 19 de Junio de 2.012, por ante éste Juzgado, se acordó citar al ciudadano Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Familia, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despachos siguientes a su citación, a fin de que diera su opinión en relación con el presente procedimiento. Citación ésta que consta en los folios catorce (14) y quince (15) del expediente, practicada por el Alguacil adscrito al Juzgado comisionado.

Al folio 19 y 20 consta escrito presentado por la Representación Fiscal mediante el cual señala en su particular 4º, que las partes no señalaron en su solicitud su último domicilio conyugal, solicitando al Tribunal, instar a las partes a subsanar el escrito y una vez subsanado, notificar nuevamente a esa Representación Fiscal, a los fines de emitir la opinión correspondiente.

Al folio 29 consta diligencia de fecha 19 de Septiembre de 2.012, mediante la cual las partes suministran su último domicilio conyugal requerido por este tribunal en virtud de lo solicitado en el escrito presentado por la Representación Fiscal, específicamente en su particular 4º.

Al folio 38 y 39 consta citación dirigida al Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Falcón, competente en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, con sede en Punto Fijo.

Al folio 43 y 44 consta nuevo escrito presentado por la Representación Fiscal Novena del Ministerio Público en fecha 22/01/2.013, mediante el cual no formula oposición a la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges.

Consideraciones para decidir:

Analizada detenidamente la solicitud hecha por los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ y cumplidas las formalidades legales, con el resultado narrado ut supra, el Tribunal procede a dictar sentencia, previa las siguientes consideraciones:

PRIMERA: La solicitud de los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ, está basada en causal legal y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil, y así se declara.

SEGUNDA: Ambos cónyuges admiten que ellos están separados de hecho por un lapso mayor de cinco (5) años.

TERCERO: La concordancia entre la normativa del artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común, hace procedente la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ, y así se decide.

En consecuencia, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar la procedencia en derecho la solicitud hecha por los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ, de acuerdo con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipio y atribuye a éstos el conocimiento exclusivo de dichas acciones. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.572.535 y domiciliada en la Población de Buena Vista, Sector Monte Líbano, Calle El Tejar, casa sin número, Parroquia Buena Vista, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.522.923 y domiciliado en la población de Moruy, Sector San Antonio, Calle La Verdad, casa Nº 14, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:

PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos LEIDA TERESA CUAURO YAMARTE y HENRY ANTONIO GÓMEZ MARTÍNEZ desde el 17 de Diciembre del año 1.999 por ante el Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón.

SEGUNDO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME la misma.

TERCERO: Expídanse copia certificada de la presente decisión a las partes y remítanse igualmente copias certificadas con oficio al Registro Civil de la Parroquia Buena Vista, Municipio Falcón del Estado Falcón y al Registro Principal del Estado Falcón, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este despacho.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del despacho del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintidós (22) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ENEIDA YAJAIRA DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.

Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las DIEZ de la mañana (10:00 a.m.) y se registró bajo el Nº 432. Se libraron oficios. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U.