REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Pueblo Nuevo, veintidós (22) de enero del Año Dos Mil Trece (2013)
Años 202º y 153º
EXPEDIENTE: 511-12
PARTE ACTORA: PROTINAL DEL ZULIA C.A.
REPRESENTANTES JUDICIALES DE LA ACCIONANTE: Abog. NESTOR JOSE PALACIOS DARWICH, Abog. ESTHER BIGOTT DE LOAIZA, Abog. JUAN PABLO LIVINALLI ARCAS y OTROS.-
PARTE DEMANDADA: GRANJA DAVID, C.A.
MOTIVO DE LA DEMANDA: ACCIÓN DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DE LA ACCION INTENTADA
ALEGATOS DE LA PARTE ACCIONANTE:
De la revisión exhaustiva de las actuaciones que hasta ahora integran la presente causa y de los preceptos normativos invocados se observa: Alegó la representación judicial de la accionante en su escrito libelar, que ocurren ante esta autoridad conforme a lo previsto en los artículo 102 y 103 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, a los fines de solicitar se ordene la paralización de las obras que se están realizando en la denominada GRANJA DAVID, antes denominada “LOS CALLEJONES”, ubicada en el sector La Bomba, cercanías de Guacurebo, Carretera Moruy -Pueblo Nuevo, municipio Falcón Península de Paraguaná, estado Falcón, toda vez que las mismas contravienen la normativa sanitaria urbanística aplicable, estructurando sus argumentos para accionar de la forma que parcialmente se transcribe a continuación:
Que su representada es propietaria del inmueble denominado GRANJA BALZAMAL; ubicado en el sector Balzamal, parroquia Buena Vista del municipio Falcón, estado Falcón...
Que su representada ha dedicado ese inmueble a la explotación desde hace más de treinta y siete (37) años, de cría de gallinas reproductoras, con el que atiende la demanda de Gallinas Ponedoras y cría de carne de mas del ochenta por ciento (80%) del occidente del país...
Que esta actividad - La cría de Gallinas Ponedoras se encuentra especialmente sometida a una serie de regulaciones de carácter sanitario entre las que se encuentran NORMAS SOBRE LA LOCALIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS...
Que según estas normas, la explotación avícola desempeñada por su representada en el Inmueble denominado GRANJA BALZAMAL..., se clasifica como un establecimiento avícola clase 1 (granja de progenitoras y reproductoras y granja de levante de progenitoras y reproductoras).
Que a escasos 2.24 Kilómetros de la “GRANJA BALZAMAL” se están ejecutando obras civiles para establecer una granja de gallinas ponedoras y que las mismas se corresponden con las que se requiere para realizar una explotación avícola clasificada como establecimiento avícola clase 3...
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Que las obras en cuestión se están ejecutando en el Inmueble LOS CALLEJONES (recientemente identificado como GRANJA DAVID, C.A, propietaria según documento autenticado de los derechos sobre el valor de un conuco denominado “LOS CALLEJONES”)...
Que el derecho de propiedad soporta una serie de Limitaciones, válidas constitucionalmente, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con la Regulación Urbanística y en tal sentido cita el contenido integro del articulo 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística con especial énfasis en lo establecido en su numeral 6.
Que la ejecución de las obras y galpones para la explotación de avícola tipo 3 contraviene las NORMAS SOBRE LA LOCALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS y por ende una infracción a las Variables Urbanas fundamentales aplicables al tipo de inmueble, conforme a lo dispuesto en el artículo 87, numeral 7 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística. Alegando además que el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente ordenó la paralización de las obras en cuestión, según Providencia Administrativa Nro. 10 de fecha 17 de septiembre de 2012.
Que en vista de los argumentos esgrimidos y de la protección que le confiere a su representada la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística y sus artículos 102 y 103, accionan a fin de solicitar en aras de proteger la legalidad urbanística, se proceda a ordenar la paralización de las actividades de construcción que se están realizando en el inmueble denominado “LOS CALLEJONES” (recientemente conocido e identificado como GRANJA DAVID) ubicada en el sector La Bomba, cercanías de Guacurebo, Carretera Moruy -Pueblo Nuevo, municipio Falcón Península de Paraguaná, estado Falcón. Constituida según consta de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del estado Falcón, en fecha 19 de enero de 2012, bajo el Nro. 22, Tomo 3-A, expediente 343-3259, R.I.F: J-40037139-2, así como el cierre o clausura del establecimiento que esta siendo construido en dicha parcela.
DOCUMENTOS ACOMPAÑADOS.
• Copias simples de Documentos que acreditan la propiedad del inmueble “GRANJA BALZAMAL”.
• Gaceta Oficial No.38.042 de fecha 13 de octubre de 2004, contentiva de las NORMAS SOBRE LA LOCALIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS AVICOLAS.
• Inspección Judicial realizada en fecha 13 de noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques del estado Falcón, con el cual dejan constancia de la ejecución de las obras denunciadas.
• Copia simple de expediente administrativo contentivo de Procedimiento seguido por el Ministerio del Ambiente (Dirección Estatal Ambiental del estado Falcón).
• Copias de documento autenticado por ante la Notaría Pública de Pueblo Nuevo, municipio Falcón del estado Falcón en fecha 29 de marzo de 2012, inscrito bajo el Nro. 41, Tomo 2 de los Libros de Autenticaciones.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL
Con la presente acción, la parte actora PROTINAL DEL ZULIA C.A., pretende que se ordene la paralización de las actividades de construcción que se están realizando en el inmueble denominado “LOS CALLEJONES” (recientemente conocido e identificado como GRANJA DAVID) ubicada en el sector La Bomba, cercanías de Guacurebo, Carretera Moruy -Pueblo Nuevo, municipio Falcón Península de Paraguaná, estado Falcón, así como el cierre o clausura del establecimiento que esta siendo construido en dicha parcela, por ser una construcción ilegal, fundamentando su acción en los artículos 102 y 103 de la Ley de Ordenación Urbanística publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela bajo el N° 33.868 de fecha 16 de diciembre de 1987.
Observa quien aquí decide que el cuerpo normativo en el cual fundamenta la acción la representación judicial de PROTINAL DEL ZULIA C.A., quedó derogada con la entrada en vigencia de LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO de fecha 31 de agosto de 2006. A tales efectos, la mencionada ley en el Titulo XI, Disposición Derogatoria Única establece lo siguiente:
Única. Quedan derogadas la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio (Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983), la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística (Gaceta Oficial N° 33.868 del 16 de diciembre de 1987), y todas las disposiciones contrarias a la normativa de la presente Ley. (negritas del tribunal).
Ahora bien, esta juzgadora en su deber de analizar exhaustivamente la causa y estricta aplicación del principio Iura Novit Curia, según el cual el Juez conocedor del derecho, esta además facultado para apoyarse en texto legales aún cuando no hayan sido citados por las partes, observa que la LEY ORGÁNICA PARA LA PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE LA ORDENACIÓN DEL TERRITORIO no prevé el procedimiento para la Defensa de la Zonificación incoado por la accionante, estableciendo solo procedimientos administrativos, cuya competencia es atribuida según el articulo 174 de esta ley, al funcionario u órgano que tenga a su cargo el control y ejecución de los planes de Ordenación del Territorio.
Todo lo anterior acarrea la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial en la presente causa, la cual es declarada en este acto, según lo consagra el artículo 59 del Código de Procedimiento, razón por la cual le resulta forzoso a esta juzgadora declarar INADMISIBLE, la acción incoada. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En mérito de la anterior exposición este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE LA DEFENSA Y MANTENIMIENTO DEL ORDEN URBANISTICO intentada por la representación Judicial de la Firma Mercantil PROTINAL DEL ZULIA C.A., en contra de la firma GRANJA DAVID C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.
En razón de la declaratoria de Falta de Jurisdicción hecha por este Tribunal, a los efectos previstos en el último aparte del articulo 59 del Código de Procedimiento Civil relacionado con la consulta obligatoria de la presente decisión por ante el Tribunal Supremo de Justicia; y del procedimiento previsto en el artículo 62 ejusdem, se acuerda remitir mediante oficio Copia Certificada de todas las actuaciones que conforman la causa a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en Pueblo Nuevo, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil trece (2013). 202° Años de Independencia y 153° Años de Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL,
Abog. ENEIDA DIAZ MAVO
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las TRES de la tarde (3:00 p.m.), se registró bajo el Nº 434 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. YEISY CAROLINA VERGARA
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