REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOLIMAR ARRAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.723.879, de 36 años de edad, de profesión u oficio Profesión de Pedagogía Social, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Falcón, diagonal a Auto Repuesto Yimi, casa sin número, Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALFREDO PETIT DAVALILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.797. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 05-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YOLIMAR ARRAGA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector San Nicolás, Calle # 01, San Miguel de la Población El Hato, Parroquia El Hato, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques debidamente frisadas, pintadas por ambas caras, piso de cemento recubierto con cerámica, techo de asbesto, y listones de madera, cuenta con todas sus instalaciones eléctricas empotradas así como los servicios de aguas blancas y servidas, posee una (01) puerta de madera entamborada y dos (02) de hierro constante de: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, cuya área de construcción mide seis metros con cincuenta y cinco centímetros (6,55 mts) de frente por once metros (11 mts) de fondo para un área total de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTIMETROS (72,05 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Construcción de Miguel Mavarez; SUR: Calle Nº del Sector San Miguel; ESTE: Inmueble de Johan Manuel Ariza y OESTE: Inmueble de Celia de Rojas y dentro de las siguientes coordenadas: Norte= 1.321.673 y Este= 408.608.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.646.532, de 33 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Calle Falcón, casa sin número, Pueblo Nuevo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y KENYELY OBERTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-14.527.143, de 33 años de edad, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en Pueblo Nuevo, Calle Falcón al lado del Bar La Retirada, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas MARÍA ALEJANDRA HERNÁNDEZ RODRIGUEZ y KENYELY OBERTO MEDINA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YOLIMAR ARRAGA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YEISY C. VERGARA U.