REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano ROBERT NICOLÁS MARCANO DOMINGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 52 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Mecánico, titular de la cédula de identidad N°: V- 9.308.578, domiciliado en la Avenida Cristóbal Colón, casa C, Residencia las Praderas N° E-7, Urbanización las Praderas, Estado Zulia y de transito en el Sector Mata Gorda de la Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida por la Abogada YULYS GÓMEZ DE GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 168.104.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 06-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano ROBERT NICOLÁS MARCANO DOMINGUEZ que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda familiar, ubicada en el Sector Mata Gorda, Parroquia El Vinculo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con bloques de cemento sin frizar, techo de asbesto, piso de cerámica, ventanas y puertas de madera, con sus respectivos protectores pozos séptico, cuya distribución consta una (01) sala, un (01) comedor, un (01) dormitorio, una (01) cocina, dos (02) sala de baño, una (01) cocina, con sus respectivas instalaciones sanitarias y un (01) garaje, con una superficie de construcción de quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) de frente por dieciocho metros con cuarenta centímetros (18,40 mts) de fondo, para un área total de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (290,72 mts2) y dentro de los linderos siguientes: NORTE: Bienhechurias de María Ramírez; SUR: Propietario desconocido; ESTE: A veinte metros (20 mts) con Mar Caribe y OESTE: Carretera Principal Mata Gorda. Dicha bienhechurias posee deposito de 5,05 metros por 3,15 metros para un área de 15,91 mts2, base de tanque con ducha 2,10 metros con 1,66 metros para un área de 3,49 mts2, deposito de agua circular con un área de 46,64 mts2, deposito de planta eléctrica de 1,80 mts por 2 mts para un área de 3,60 mts2 y baño exterior de 2,65 mts por 2,55 mts para un área de 6,76 mts2, la misma se se encuentra cercada completamente con una extensión de153,02 metros lineales construida en bloques de cemento con una altura de 1,20 metros -según se evidencia del Informe de Inspección de Bienhechurias emitido por La Oficina de Catastro del Municipio Falcón-.

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentaron como testigos a los ciudadanos GEOVANNY CANDELARIO URBINA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 7.569.058, de profesión u oficio Albañil, domiciliado en la Población de Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y YOHANDYS EDUARDO URBINA LUGO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio Chofer, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.648.419, domiciliado en la Población de Las Cumaraguas, Parroquia El Vinculo, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos GEOVANNY CANDELARIO URBINA NUÑEZ y YOHANDYS EDUARDO URBINA LUGO la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano ROBERT NICOLÁS MARCANO DOMINGUEZ, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ENEIDA DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U