REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Se recibe la anterior solicitud presentada por los ciudadanos BRIGIDA FELIPA OSTEICOECHEA COLINA y ANTONIO VIVAS MONCADA, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y divorciado el segundo, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.422.729 y V-1.715.181, de 76 y 75 años de edad, de profesión u oficios del hogar y comerciante y domiciliados en la Calle Mangle, Sector La Salina de la Población de El Supí, Parroquia Adícora, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ SEGUNDO IRAUSQUIN C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.585. En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 165-12 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos BRIGIDA FELIPA OSTEICOECHEA COLINA y ANTONIO VIVAS MONCADA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurías consistente en una vivienda, ubicada en el Sector Oeste - La Pastora, Parroquia Baraived, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de hormigón, friso liso sin pintar, piso de cemento rustico, techo de asbesto, con instalaciones eléctricas embutidas, la misma no presenta puertas, ni ventanas -según se evidencia del informe emitido por la Oficina de Catastro- con sus con los servicios de acueducto, electricidad, pavimento, alumbrado público y transporte, constante de: dos (02) dormitorios, un (01) comedor, una (01) sala, un (01) baño y una (01) cocina, dicha área de construcción mide nueve metros con noventa centímetros (9,90 mts) de frente por trece metros con diez centímetros (10,10 mts) de fondo para un área total de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (129,69 MTS2), enclavadas sobre una superficie de terreno propiedad del Municipio y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Vía Baraived Camunare; SUR: Casa de Yeritza Borregales; ESTE: Casa de Ramona Borregales y OESTE: Vía en proyecto.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presento como testigos a las ciudadanas MONICA CAROLINA GARCÍA HURTADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.196.909, de 30 años de edad, de profesión u oficio TSU en Turismo, domiciliada en la Población de Baraived, Sector Las Marías, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y GLENNYS DEL VALLE GONZÁLEZ COLINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V-21.156.395, de 18 años de edad, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Baraived, Sector Las Marías, casa sin número, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.
Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de las ciudadanas MONICA CAROLINA GARCÍA HURTADO y GLENNYS DEL VALLE GONZÁLEZ COLINA y las normas ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos BRIGIDA FELIPA OSTEICOECHEA COLINA y ANTONIO VIVAS MONCADA, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil
Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABOG. ENEIDA Y. DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. YEISY C. VERGARA U