REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Se recibe la anterior solicitud presentada por el ciudadano: JONATTAN MERBES MEDINA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 36 años de edad, de profesión u oficio Oficial de policía, titular de la cédula de identidad N°: V-15.593.681, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, casa S/N, Municipio Falcón, Estado Falcón, asistido por el Abogado JANY MARTÍNEZ MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 168.127.- En consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº 07-13 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano JONATTAN MERBES MEDINA SARMIENTO, que se declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias consistentes en una vivienda, ubicadas en la Población de Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, Sector Casco Central, Municipio Falcón, Estado Falcón, cuyas características son las siguientes: estructura de concreto, paredes de bloques de cemento, techo de asbesto, piso de cemento rustico, cuatro (04) ventanas de hierro, dos (02) puertas de hierro y una (01) de madera entamborada, distribuida así: una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación, un (01) baño, con los servicios de acueductos, electricidad, alumbrado público, gas, con instalaciones eléctricas embutidas, enclavada en una parcela de terreno que mide TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00M2) en Jurisdicción del Municipio Falcón, Estado Falcón, dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con callejón de tierra; SUR: Con Escuela Bolivariana de Jadacaquiva; ESTE: Con terreno desocupado y OESTE: Con casa de la familia Barreto Sarmiento.-

Ahora bien previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÉ LEONARDO GOTOPO GOTOPO, venezolano, mayor de edad, soltero, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 24.525.227, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, Calle principal, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ESNAN JOSÉ GARCÍA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, soltero,

de 24 años de edad, de profesión u oficio albañil, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.879.950, domiciliado en la Población de Jadacaquiva, Parroquia Jadacaquiva, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado, quienes rindieron declaración ante este Despacho. Previo cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho y así se establece.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”.

Examinadas los documentos acompañados las declaraciones de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO GOTOPO GOTOPO y ESNAN JOSÉ GARCÍA JIMENEZ la norma ut supra transcrita, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, que son suficiente para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano: JONATTAN MERBES MEDINA SARMIENTO, sobre las mejoras anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados de Municipios. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de todo el expediente y de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil

Dada, sellada y firmada, en la sala de este Despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del Dos Mil Trece (2013). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. ENEIDA DÍAZ MAVO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG: YEISY C VERGARA U