REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 13-085
PROCEDIMIENTO: COMISION
JUZGADO COMITENTE: JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
MOTIVO: COBRO EN BOLIVARES - BOLETA DE INTIMACION
DEMANDANTE: MANUEL ALEJANDRO ALFONSO ARTEAGA, en su carácter de Presidente de Presidente de la Compañía Anónima A & S Construcciones
DEMANDADO: JOSE MALDONADO

Analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente Comisión, procedente del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de Mérida, relacionada con BOLETA DE INTIMACION, para el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALFONSO ARTEAGA, en su carácter de Presidente de Presidente de la Compañía Anónima A & S Construcciones, librada en el Juicio que por COBRO EN BOLIVARES VIA INTIMACION sigue en su contra el ciudadano JOSE MALDONADO, el Tribunal pasa a efectuar las siguientes consideraciones:

NARRATIVA
Recibida por distribución en fecha 07/01/2013 la presente comisión, se le da entrada, mediante auto de fecha 09/01/2013, acordando registrarla en el Libro de Comisiones bajo el Nº 13- 085. Ahora bien, observa este Tribunal, que la parte a intimar en el presente procedimiento, esto es, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO ALFONSO ARTEAGA, en su carácter de Presidente de Presidente de la Compañía Anónima A & S Construcciones posee su domicilio en la ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra fuera del ámbito territorial de este Tribunal, limitando el campo de acción del mismo para darle estricto cumplimiento a la comisión conferida por el comitente descrito ut supra.

MOTIVA
Es menester señalar que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, prevé:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos establecidos en la última parte del artículo 47, se declarara aun de oficio en cualquier estado e instancia del proceso…” (Subrayado y negrita del Tribunal).

De la norma antes transcrita se deriva que el Juez puede declarar su propia incompetencia en cualquier estado del proceso, y aun de oficio, puesto que la incompetencia es una determinación de signo negativo que excluye al Juez del conocimiento de una determinada causa o procedimiento. Sin embargo, al mismo tiempo, en virtud de la incompetencia declarada, le corresponde al mismo Juzgador determinar cuál es el competente por estar comprendido el asunto en la esfera de sus poderes y atribuciones.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente comisión en razón del TERRITORIO para lo cual declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, a quien ordena la remisión mediante oficio del exhorto de comisión con sus recaudos anexos y las presentes actuaciones, y Así lo decide

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a la norma antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para decidir sobre el mismo, en razón del TERRITORIO, en virtud de que el domicilio de la parte a notificar se encuentra ubicado en la Ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón., por lo que declina su competencia en el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, CON SEDE EN CORO, a quien ordena la remisión mediante oficio del presente expediente. Agréguense la boleta de Intimación y sus respectivos recaudos antes desglosados. Ofíciese y déjese constancia. En Pueblo Nuevo a los 16 días del mes de Enero de 2013. Años: 202° y 153°.
La Jueza Provisoria


ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular


ABG. DALIA VETANCOURT
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo anteriormente ordenado. Se publicó la presente decisión, siendo las 9:00 a.m., y se registró bajo el Nº 274 Conste.
La Secretaria Titular


ABG. DALIA VETANCOURT