REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-


JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCON Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN,
CON SEDE EN PUEBLO NUEVO.-
EXPEDIENTE: 10-068
ACCIÓN: DESALOJO DE INMUEBLE
DEMANDANTE: OTONIEL MIRANDA MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.876.150, domiciliado en LA CALLE 17, CASA No. 467, II Etapa de la Urbanización El Oasis, vía Jadacaquiva, Parroquia Los Taques, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. En ejercicio Migdalia Rosendo Sánchez, inpreabogado No. 35.108.
DEMANDADO: ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular del documento de identidad No. 4.794.776.
JURISDICCIÓN: CIVIL
NARRATIVA
Revisadas las actas procesales que conforman la presente causa contentiva de la demanda de DESALOJO DE INMUEBLE incoada por el Ciudadano OTONIEL MIRANDA MALDONADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 2.876.150, domiciliado en LA CALLE 17, CASA No. 467, II Etapa de la Urbanización El Oasis, vía Jadacaquiva, Parroquia Los Taques, jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abg. En ejercicio Migdalia Rosendo Sánchez, inpreabogado No. 35.108, en contra de ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular del documento de identidad No. 4.794.776. Ahora bien, del análisis realizado al presente procedimiento observa quien juzga que la causa se encuentra inactiva por un tiempo suficientemente largo como para que se compruebe la falta de interés jurídico del accionante, lo cual ha de ser fundamentado en el cuerpo del fallo in comento.

En fecha 21-09-2010 comparece por ante la sede del Tribunal, el ciudadano OTONIEL MIRANDA MALDONADO, quien con el carácter acreditado en autos presenta escrito libelar para que sea debidamente distribuido y sustanciado conforme a derecho, correspondiendo por sorteo a esta sede judicial el conocimiento de la demanda interpuesta.

El día 29-09-2010 el Tribunal admite la presente causa, por el motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, por cuanto la misma no es contraria a derecho, ordenando la comparecencia del demandado de autos al segundo día de despacho siguiente contado a partir de que conste en autos su citación, a los fines de dar contestación a la demanda instaurada en su contra; todo de conformidad con los artículos 33, 34 y 25 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.

El día 30-09-2010 compareció por ante este Tribunal el ciudadano OTONIEL MIRANDA MALDONADO, quien expuso: “De conformidad con la vigente doctrina casacional atiente a la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA, estando dentro del lapso establecido en el artículo 267 del Código de `procedimiento Civil, y con la finalidad de evitar la perención de instancia, consigno en este acto, dos (02) legajos de copias fotostáticas simples del libelo de demanda y del auto de admisión, uno para la elaboración de la compulsa y el otro para la apertura del Cuaderno de Medidas, en tal sentido entrego en este acto al alguacil de este Tribunal, los emolumentos necesarios para trasladarse a practicar la citación del demandado…” Fecha en la cual el Tribunal ordenó al alguacil del Tribunal la práctica de dicha citación (f. 26).

Observa quien juzga que en fecha 30-09-2010 el demandante otorgó poder apud acta a los abogados LEYDY VANESSA CARDENAS Y MIGDALIA ROSENDO SANCHEZ, para que conjunta o separadamente representen, sostengan y defiendan sus derechos e intereses en la presente causa (f. 27).

El día 04 de Octubre de 2010 compareció la ciudadana alguacil del Tribunal consignando un folio útil contentivo de boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO.

El demandado de autos presentó escrito de contestación en fecha 06-10-2010 en el cual adujo: “Vista lo alegado por el demandante notifico a este digno tribunal que el inmueble objeto de la presente litis… será entregado a su propietario en fecha ONCE (11) de Octubre del corriente año libre de personas y Bienes…En consecuencia de la cantidad adeudada solicito a este digno tribunal estudiar la posibilidad de convenir sobre la misma ya que en la actualidad no cuento con los recursos económicos necesarios a los efectos de cancelar lo señalado en el fondo de la demanda…reconozco lo señalado por la parte demandante así como los contratos que reposan en la presente demanda… asimismo devengo en promover prueba alguna…”El Tribunal emitió auto en fecha 08-10-2010 en donde ordena agregar el escrito presentado por la parte demandada en fecha 06-10-2010.

Es preciso acotar que el demandante OTONIEL MIRANDA MALDONADO, se presentó ante este despacho en fecha 11-10-2010 informando acerca de la entrega del inmueble de su propiedad que hiciera el ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, además expuso que “(…y en lo que respecta a la cantidad de dinero adeudada declaro expresamente que convenimos en que el mencionado ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, solo cancelará la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500,00), mediante la emisión de cuatro (4) letras de cambio con vencimientos mensuales y consecutivos a partir del día 11 de Noviembre del 2010… por lo tanto renuncio y desisto al procedimiento y a la acción de la mencionada causa, solicitándole al Tribunal se sirva HOMOLOGAR la presente transacción, darle el carácter de COSA JUZGADA y no archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el pago de las mencionadas letras de cambio…)”

En fecha 13-10-2010 el Tribunal admitió el desistimiento formulado por el demandante en fecha 11-10-2010 lo homologa de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puesto que el mismo no es contrario a derecho, explicando que no se archivará la causa hasta tanto no conste en autos expresamente el pago total de la suma adeudada en la forma convenida, emitiendo las correspondientes boletas de notificación de la decisión al ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO.

El día 22-11-2010 compareció la alguacil del Tribunal consignado a la presente causa boleta de notificación debidamente firmada por el demandado ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO.

En fecha 13 de Julio de 2011 se avoca al conocimiento de la presente causa la ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZALEZ.

En fecha 27 de Julio de 2011 el Tribunal ordenó la suspensión de la presente causa en virtud del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo Arbitrario.

En fecha 03-10-2011 la ciudadana alguacil consigna dos folios útiles de boleta de notificación para el ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, toda vez que fuere imposible lograr la práctica de la misma.

En fecha 09-11-2011 el Tribunal ordenó la REACTIVACIÓN DE LA CAUSA en virtud de jurisprudencia de fecha 01-11-2011 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia e Ponencia Conjunta relativa a la aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, en concordancia con Sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 03-08-2011(f.48).

En fecha 23-11-2011 la ciudadana alguacil consigna un folio útil de boleta de notificación para el ciudadano ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, debidamente firmada por su vecino MIGUEL SÁNCHEZ.

En fecha 28-06-2012 la ciudadana alguacil consigna dos folios útiles de boleta de notificación para el ciudadano OTONIEL MIRANDA MALDONADO, toda vez que fuere imposible lograr la práctica de la misma.

Ahora bien, en virtud de que de la revisión de las actas se observa que la parte demandante se ha mantenido inactiva y no ha consignado las letras de cambio ofrecidas por el demandado de autos como prueba del pago de la obligación contraída en la fecha de realización del convenimiento celebrado entre las partes, es por lo que este Tribunal provee de conformidad con la normativa establecida en el dispositivo legal 267 del Código de Procedimiento Civil.

M O T I V A
El Tribunal para decidir observa que la causa se encontraba paralizada desde el día 09-11-2011, fecha en la cual el Tribunal reactivó la causa visto que se encontraba a la espera de que constara en autos el pago de las letras de cambio pautadas en el contenido de la transacción efectuada por las partes en fecha 11-10-2010, habiendo transcurrido desde la última actuación efectuada hasta el día de hoy, un (01) año, dos (02) meses y diez (10) días, lo que efectivamente es mas de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto del procedimiento por las partes, operando la perención de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos y en acatamiento a las normas antes citadas, este Tribunal, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, DECIDE: declarar la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento que por INTIMACIÓN iniciara el Ciudadano OTONIEL MIRANDA MALDONADO contra ARMANDO RAFAEL CASTILLO TORBELLO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte actora sobre la presente decisión a los fines de que ejerza el recurso establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la presente decisión a los fines de la notificación. Archívese el expediente con la posterior remisión al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013). Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Provisoria

ABG. JOHANA GABRIELA ROMÁN GONZÁLEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

La Secretaria Titular
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 02:00 pm. y se registró bajo el Nº 277. Se libraron boletas de notificación. Conste.
La Secretaria Titular

ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
JGRG / Exp: 10-068