REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
EXPEDEINTE: 13-132
SOLICITANTE: ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO DE JURADO, venezolana, mayor de edad, casada, de profesión abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el N° 12.153, titular de la Cédula de Identidad N° V 3.278.451, domiciliada en la Avenida Independencia, Edificio Galaxia, piso 2 N° 7-A de la ciudad de Coro, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón.
ACCION: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO
MATERIA: Civil
SENTENCIA. INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que la ciudadana ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO DE JURADO, antes identificada presenta en fecha 15 de Enero de 2013, por ante el Juzgado Distribuidor Primero de los municipios Falcón y Los Taques de esta Circunscripción, solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, fecha en la cual fue recibida por distribución ante este Despacho Judicial. Posteriormente, en fecha 18 de Enero de 2013 se libró auto dándole entrada, dejándola anotada bajo el N° 13-132, previa fundamentación acerca de las razones por las cuales este Tribual se declara competente para conocer del presente asunto, formándose el respectivo expediente en dicha oportunidad. Ahora bien, este órgano jurisdiccional, para proveer al fondo de la presente solicitud procede a efectuar las siguientes consideraciones:
NARRATIVA
Solicita la ciudadana ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO DE JURADO, la rectificación material del acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos LEON IGNACIO JURADO VAN GRIEKEN y ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO, la cual quedó inserta bajo el N° 04 del Libro de Matrimonio del año 1985 que reposa en el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, señalando concretamente que la escritura del nombre del padre de la contrayente quedó asentada como ATILIO con una sola T siendo lo correcto según lo manifiesta la solicitante ATTILIO con doble T.
A los fines probatorios respectivos, la solicitante de autos consignó anexo al escrito de solicitud la siguiente documentación con la cual pretende probar sus dichos:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO DE JURADO. Expedida por el Registrador Principal del Estado Zulia, en fecha 02/08/2012, dando fe que dicha acta reposa en los Libros de Nacimiento N° 526 del Año 1953 llevados por la Jefatura Civil del Municipio Coquivacóa del Estado Zulia.
2.- Acto Administrativo N° 113-2011 de fecha 22/11/2011, llevado por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Coquivacóa del Estado Zulia, mediante el cual se decreta en sede administrativa la Rectificación de acta de Nacimiento de la ciudadana ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO DE JURADO, toda vez que en la misma aparecía el nombre del padre asentado como ATILIO con una sola T siendo lo correcto según lo manifiesta la solicitante ATTILIO con doble T.
3.- Copia Simple de la Cedula de Identidad del ciudadano ATTILIO ZONTONE
4.- Copia simple del Certificado de Nacimiento del ciudadano ATTILIO ZONTONE, expedido en el Municipio Di Buia de la República de Italia en el año 1949, de la cual se constata que efectivamente su nombre es ATTILIO, escrito con doble T
5.- Copia Simple de la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 1774 de fecha 30/09/1975, en la cual consta el Decreto de naturalización del Ciudadano ATTILIO ZONTONE, donde queda expresado con claridad su nombre.
6.- Consulta de Datos de la pagina Web del Registro Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela de fecha 03/10/2012, donde se constata la inscripción en el mismo del referido ciudadano, identificado claramente ante tal registro como ATTILIO ZONTONE
7.- Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEON IGNACIO JURADO VAN GRIEKEN y ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO, N° 04 del Libro de Matrimonio del año 1985 que reposa en el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, expedida por el precitado despacho en fecha 12/12/2007, legalizada por el Registro Principal del Estado Falcón en fecha 28/12/2007 y apostillada por ante la Oficina de Relaciones Consulares del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores el 28/08/2008, traducida al Italiano en fecha 29/04/2010.
8.- Certificación Expedida por el Registro Civil del Municipio Falcón, _Estado Falcón, de fecha 14/01/2013, donde se constata que no existe ante dicha oficina registral libro de matrimonio del año 1985 donde conste la existencia del Acta de Matrimonio de los ciudadanos LEON IGNACIO JURADO VAN GRIEKEN y ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO
MOTIVA
Resulta procedente analizar el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del siguiente tenor:
Artículo 773.- En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Siendo que del artículo citado ut supra se desprende que estamos ante un procedimiento sumario, el cual se reduce a la constatación por parte de esta autoridad judicial de la existencia del error invocado por la solicitante, siendo que del examen de las pruebas documentales acompañadas y descritas, se desprende la veracidad de los alegatos de la parte actora en el presente procedimiento, puesto que se evidencia plenamente el error denunciado, siendo lo conducente proceder conforme a lo establecido en el artículo 773 ejusdem en el sentido de decreta la rectificación requerida.
Con respecto a la facultad jurisdiccional que posee este Tribual para conocer de tal solicitud y resolverla, es menester citar la jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, despejó las dudas que surgen con relación a este aspecto, al señalar que el Poder Judicial, si tiene facultad jurisdiccional para estos casos. En efecto, en sentencia de fecha 06 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado EMIRO GARCÍA ROSAS expone:
“...En el presente caso el solicitante pretende enmendar un error cometido en su Acta de nacimiento, en la que se escribió su apellido ARISTIZABAL sin la letra S en la 2da sílaba, quedando ARITIZABAL en vez de “ARISTIZABAL”, error material de forma visible en el documento descrito. Por tanto, al no existir un error u omisión que afecte el contenido de fondo del acta de inscripción de nacimiento, en principio la solicitud de autos debería ser conocida por la respectiva Oficina de Registro Civil en aplicación del supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito. Sin embargo, considera este órgano jurisdiccional que declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer sobre lo solicitado en el presente caso comportaría un dilación perjudicial para el actor, quien escogió la vía jurisdiccional para hacer valer su derecho constitucional de acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas. Obviamente, la Ley de la materia remite esta cuestión a la Administración, pero la Sala, en anteriores oportunidades, ha determinado que si el peticionario acude a la vía jurisdiccional, también puede ésta resolver su petición, porque siempre será la jurisdicción la que determine la solución definitiva...”
El criterio reiterado por el Tribunal Máximo de Justicia ante situaciones como la que en esta oportunidad nos ocupa, y que ha sido explanado en la anterior sentencia, es el acogido por esta juzgadora en el presente procedimiento, razón por la cual se ha declarado COMPETENTE para su conocimiento. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, probado como ha sido lo alegado y vista la notoriedad del error denunciado, siendo que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con la norma y jurisprudencia precitadas, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: La rectificación del acta de Matrimonio contraído entre los ciudadanos LEON IGNACIO JURADO VAN GRIEKEN y ANA MARIA ZONTONE BRICEÑO, la cual quedó inserta bajo el N° 04 del Libro de Matrimonio del año 1985 que reposa en el Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, la cual queda en los siguientes términos: Donde dice: “Atilio Zontone Miorini” Debe decir: “Attilio Zontone Miorini”, en virtud de lo cual acuerda de forma SUMARIA a la Ciudadana Jueza del Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Pueblo Nuevo, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio ya descrita en los términos antes expuestos. Expídanse por secretaría las copias certificadas de la presente decisión que fuere menester a los interesados y envíense las necesarias a la autoridad correspondiente, acompañada de oficios, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y Regístrese;
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, a los veintiuno (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
ABG. JOHANA GABRIELA ROMAN GONZALEZ
Juez Segundo de los Municipios Falcón y Los Taques
De la Circunscripción Judicial del Estado Falcón
La Secretaria Titular,
ABG. DALIA C. VETANCOURT ARIAS
Nota: En esta misma fecha se publicó la presente decisión siendo las 11:00 a.m., quedando anotada bajo el N° 278. Conste.
La Secretaria Titular.
|