REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 DE ENERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JESUS ENRIQUE ARCAYA CHIRINOS, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 23.680.048, venezolano, mayor de edad, Soltero, civilmente hábil, domiciliado en la Calle Camejo, Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, asistido en este acto por la Ciudadana en ejercicio ROCIO MILAGRO CASTILLO, Abogada en ejercicio, Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 171213, titular de la cédula de identidad N° V- 20.213.289, con domicilio procesal Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: JESUS ENRIQUE ARCAYA CHIRINOS, sobre: unas bienhechurias que consiste en Dos (02) locales comerciales que poseen las siguientes características. El Primer Local: Está construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, una santa maría por la parte delantera, dos (02) puerta de madera y un baño, cuya área de construcción es de CINCUENTA METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (50.34 M2). El Segundo Local: Está construido con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, una santa Maria por la parte delantera, Una (01) puerta de madera en la parte trasera, cuya área de construcción es de CINCUENTA METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS CUADRADOS (50.34 M2), cercado por toda su área con paredes de bloques. Enclavados en una extensión mayor de Terreno Municipal de CIENTO VEINTE METROS CON ONCE CENTÍMETROS CUADRADOS (120.11 M2), cuyos linderos generales son los siguientes. Ubicada en la Calle Camejo, Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación, Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con Propiedad de Verónica Chirinos.
SUR: Con Propiedad de Yaneida Chirinos.
ESTE: Con Calle Camejo.
OESTE: Con Propiedad de leyda Gómez.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (700.000,00. BS.)
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. (30-01-2.013) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.