REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 30 DE ENERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO GONZALEZ MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.983.203, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida por la abogada en ejercicio MONICA MORENO, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº V-47.919, titular de la cédula de identidad N° V-9.518.703, con domicilio procesal Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YOLIMAR COROMOTO GONZALEZ MORILLO, sobre: una bienhechurias que se encuentra distribuida de la siguiente manera: Una (01) casa de paredes una parte de bahareque y otras de bloques, techo de zinc, piso de cemento, puertas y ventanas de madera, Dos (02) cuartos, Un (01) baño, sala-cocina ,comedor, existiendo además para el solar árboles frutales como limón, cambur, plátano, parchita, mango, y la construcción de la casa posee una medida de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 M2), enclavadas en terrenos Municipales, ubicada en la Calle Santa Bárbara con Calle Vía La Indiana, Sector Callejón San Pablo de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, constante de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (429,50 M2), siendo sus linderos generales siguientes:
NORTE: Con Casa de Edith Ramos.
SUR: Con Calle que conduce Vía la Indiana.
ESTE: Con Propiedades de Edith Ramos, Margarita Morillo y Lourdes Leañes.
OESTE: Con Callejón Santa Bárbara.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000), La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. (30-01-2.013) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.-
ABOG. SIMON RAMIREZ.-
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JESUS TORRES.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.-
ABOG. JESUS TORRES.-