REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE ENERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: ELITA RAMONA VARGAS DE REYES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.779.104, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el Sector la Milagrosa Calle Monagas, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada en Ejercicio: ENEIDA BRETT, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 56.411, portadora de la Cedula de Identidad N° 10.477.894, con domicilio procesal en la calle Monagas cruce con Callejón La Trilla de la Población de Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: ELITA RAMONA VARGAS DE REYES, sobre: unas bienhechurias constante de Una (01) Casa de Habitación Familiar, la cual consta de Siete (07) habitaciones, sala, cocina, comedor Dos (02) baños, piso parte de cerámica, parte de cemento rustico y parte terracota, techo de asbesto y zinc, posee un porche de platabanda, un tinglado en la parte de atrás y un garaje techado con zinc, posee rejas metálicas en la parte del frente con portón de metal, ventanas de metal y protectores de hierro, todo en una superficie de construcción de DOSCIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (240 MTS2) enclavadas en una porción de Terreno Municipal, de un área de CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (473 MTS2),. Ubicadas dichas bienhechurias en el Sector la Milagrosa Parroquia Churuguara, Municipio Federación Estado Falcón, y alinderado de la siguiente manera:
NORTE: Con Propiedad de Zaida Vargas.
SUR: Con Calle Monagas que es su Frente.
ESTE: Con Propiedad de Daniel Reyes.
OESTE: Con propiedad de Francisco Cordones. El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 250.000).
La presente declaración se emitida, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado De Los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. (31-01-2013.) AÑOS: 202° y 153°.
EL JUEZ
ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS E. TORRES T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.

EL SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. JESUS E. TORRES T.