REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 31 DE ENERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YARLENI DEL CARMEN JIMENEZ ALVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.983.381, mayor de edad, venezolana, soltera, de oficio del hogar, en el Sector Nueve de Octubre de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MIGDALIA SEGUNDA CESPEDES CESPEDES, Titular de la Cedula de Identidad N° V-3.875.121, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 174.177, con domicilio procesal en la Calle N° 03 de la Población de Mapararí, Parroquia Mapararí, Municipio Federación, Estado Falcón. Visto y examinado el Justificativo de Testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: YARLENI DEL CARMEN JIMENEZ ALVAREZ, sobre: Una (01) casa construida con fundaciones de concreto y hierro, paredes de bloque, frisadas y pintadas, de techos de lamina de zinc, sobre vigas de metal, piso de cemento liso, distribuida de esta manera: Una (01) Puerta principal de metal, piso de cemento liso, distribuida de la siguiente manera: Una (01) sala recibo y comedor a la vez con una puerta principal de metal, Dos (02) ventana de aluminio con vidrio, Dos (02) cuartos con puertas y ventanas de metal, Un(01) baño, Una (01) cocina. La mencionada bienhechuria tiene una construcción de SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS (72 Mts2), edificada en una superficie de terreno de DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (288.75 Mts2), según levantamiento topográfico, la descrita bienhechuria, posee los servicios básicos, servicio eléctrico de (110 voltios), agua potable, calle de tierra, ubicado en el Sector Nueve de Octubre de la Población de Churuguara, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón, con los siguientes linderos:
NORTE: Con Juan Álvarez.
SUR: Con Yarlenis Jiménez.
ESTE: Con Terrenos Municipales.
OESTE: Con Calle N° 01.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (20.000. Bsf).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los TREINTA Y UNO (31) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. (31-01-2.013) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ.
ABG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. JESUS TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABG. JESUS TORRES