REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 08 DE ENERO DEL 2.013.
AÑOS: 202º Y 153º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por el ciudadano: GONZALO ROJAS REYES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.109.003, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, Domiciliado en la Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, asistido por la abogada en ejercicio YASMERYS COROMOTO PALENCIA QUERALES, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.563.203, domiciliado, en la Calle Bolívar, casa N° 36 de la Parroquia Santa Cruz de bucaral, Municipio Unión del Estado Falcón, debidamente Inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 131.474, visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor del ciudadano: GONZALO ROJAS REYES, sobre: La construcción del mencionado e identificado inmueble consta de Una (1) casa, con Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, sala, cocina, comedor, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas de vidrio y metal. Dichas bienhechurias se encuentran en una extensión superficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA CENTIMETROS (188,60 Mts2), asentada sobre un terreno Municipal según levantamiento planimétrico actual constante de NOVECIENTOS SESENTA METROS CUADRADOS (960,00 Mts2) ubicados en el Sector Altamira, Parroquia El Charal, Municipio Unión del Estado Falcón, situada dentro de los linderos siguientes:
NORTE: Con Callejón Altamira.
SUR: Con propiedad de Gonzalo Rojas.
ESTE: Con Propiedad de Gonzalo Rojas.
OESTE: Con Propiedad de Yenmi Rojas.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).
La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL TRECE. (08-01-2.013) AÑOS: 202° Y 153°.
EL JUEZ
ABOG. SIMON RAMIREZ.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO SUPLENTE.
ABOG. JESUS TORRES.