REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PEDREGAL, 11 DE ENERO DEL 2013
AÑOS, 202 Y 153.
No. S01-2013.
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el Ciudadano: RODOLFO ANTONIO HERNANDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad nro. V-10.477.480, domiciliado en Mide Parroquia Bruzual Municipio Urumaco del estado Falcón y civilmente hábil, actuando en este acto en mi propio nombre asistido por el profesional del derecho Abogado, LUÍS MANUEL HERNANDEZ NAVARRO, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (IPSA) bajo el Nro. 154.265, y del tránsito en la población de Pedregal municipio democracia del Estado Falcón, visto y examinado autorización de la posesión Comunera Mide Estado Falcón, el justificativo de los testigos debidamente evacuado por ante el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, SIN PERJUICIO DE IGUAL O MEJOR DERECHO QUE CORRESPONDA A TERCEROS, EN CONSECUENCIA ÉSTE TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo previsto del artículo 16, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponde a tercero y en atención a la RESOLUCIÓN NRO. 2009-006, DE FECHA 18-03-09, EMANADO DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, A FAVOR DEL CIUDADANO: RODOLFO ANTONIO HERNANDEZ GÓMEZ, una casa para habitación que mide veinte metro (20 mts.) de largo por quince metros (15 mts.) de ancho para una área de consntrucción de TRECIENTOS METROS CUADRADOS (300 MTS 2), especificaciones de dicho inmueble son las siguientes paredes de bloque frisado, techo de zinc, piso de cemento, distribuida en una (01) sala comedor, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, dos (02) salas de baño con sus piezas sanitarias, un (01) garage y un (01) lavadero. Dicha construcción esta realizada en una parcela de terreno perteneciente a la posesión comunera de Mide, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; Casa de Ali Chirinos, al SUR; Casa de Mercedes Hernández, ESTE; Cancha Deportiva del Mide, y OESTE; Casa de Narcizo Hernández.
Entréguesele el presente original al interesado, la presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS DEMOCRACIA Y URUMACO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO FALCÓN. A los once días del mes de enero del dos mil trece (2013).
JUEZ PROVISORIO
ABOG. IRIS V. ADAMES. B. EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. WILMER MELENDEZ
NOTA: En la misma fecha se asento en el libro de solicitudes del tribunal bajo el Nro. S01-2013, y quedando anotado bajo sentencia Interlocutoria nro. 31.
El Secretario Accidental
Abog. Wilmer Melendez.
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