REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN


JUSTO TITULO Nº: 064/2012

“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”

Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: MEDARDO RAFAEL SANTOS VARGAS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 7.498.010 y V- 24.659.897, divorciado y soltero, domicilios en la Población Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, respectivamente, asistidos en este acto por el ABG. WILMAN CASTRO MOCIZO, Inpreabogado Nº: 85.729, actuando en sus propios nombres, y los anexos que conforman la solicitud: 1.- Acta de Defunción Nº: 011, de fecha 18/09/2012, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISION DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL ESTADO FALCÒN MUNICIPIO PETIT PARROQUIA CABURE, donde consta la muerte de la ciudadana: EILIN MARIDED MELENDEZ ANGULO; 2.- Acta de Matrimonio Nº 19, folio 42, Tomo 1, de fecha 08/11/2008, emanada del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL COMISION DE REGISTRO CIVIL ELECTORAL ESTADO FALCÒN MUNICIPIO PETIT PARROQUIA CABURE, donde se evidencia el Matrimonio Civil celebrado entre los ciudadanos: MEDARDO RAFAEL SANTOS VARGAS y EILIN MARIDED MELENDEZ ANGULO; 3.- Acta de Partida de Nacimiento signada con el número 101, folio 77, Tomo 1, emanada del Registro Civil de la Parroquia de Cabure del Municipio Autónomo Petit del Estado Falcón, donde se comprueba los lazos consanguíneos maternos entre el solicitante y la decujus: EILIN MARIDED MELENDEZ ANGULO y CONSTANCIA DE RESIDENCIA EN PASADO; visto y examinado como ha sido el Justificativo de Testigos Nro. 064/2012, evacuado por ante este Despacho en fecha: 10-01-2013, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución Nº: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:

Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.


En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la decujus: EILIN MARIDED MELENDEZ ANGULO, fallecida ab-intestato en fecha: 18-09-2012, a los Ciudadanos MEDARDO RAFAEL SANTOS VARGAS y JOSE ANTONIO RODRIGUEZ MELENDEZ, venezolanos, divorciado y soltero, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 7.498.010 y V- 24.659.897, domicilios en la Población Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los Quince (15) días del mes de Enero del Año Dos Mil Trece (2.013).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales a la parte interesada, constante de dieciséis (16) folios útiles, mas tres (03) Juegos de Copias Certificadas.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ
LA JUEZ PROVISORIA
LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO.


NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.

ABG. LEONELA J. MEDINA DUNO
Solicitud Nº: 064/2012