REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
La Vela, 29 de Enero de 2013.
Años: 202º y 153º
JUSTO TITULO
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos: BERNARDA NARANJO, OSWALDO SEGUNDO ACOSTA NARANJO, ANDREINA ACOSTA NARANJO, ADOLFO ARTURO ACOSTA NARANJO, MARBELIS JOSEFINA ACOSTA VENTURA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón, viuda y solteros los otros, titulares de la cedulas de identidad Nros: V- 7.480.291, V-14.735.191, V-14.735.188, V-17.350.392, V-13.203.147, respectivamente y RODOLFO RAMÒN ACOSTA NARANJO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. 13.616.516, actuando en su propio nombre y en representacion de la ciudadana ANA MAIGUALIDA ACOSTA NARANJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas Distrito Capital, con cedula de identidad Nro. V-13.616.517, conforme Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha: 18 de Mayo de 2011, bajo el Nro.45, Tomo 93 de los Libros llevados por dicha Notaria, asistidos por el Abogado en ejercicio WILMAN CASTRO MOCIZO, titular de la cedula de identidad Nro. V- 9.927.391, inscrito en IPSA bajo el Nº 85.729 y vistos los anexos que conforman la solicitud: Poder ESPECIAL, otorgado al ciudadano RODOLFO RAMÒN ACOSTA NARANJO, en representacion de la ciudadana: ANA MAIGUALIDA ACOSTA NARANJO, emanado de la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao del Estado Miranda. EXPEDIENTE NRO. 10.213, por motivo: ACCION MERO DECLARATIVA, donde consta la relación concubinaria con el extinto RAMÒN ADOLFO ACOSTA. ACTA DEFUNCIÓN Nro. 3055, Libro 13, Folio 55, Año 2010, donde consta la muerte del ciudadano RAMÒN ADOLFO ACOSTA, PARTIDAS DE NACIMIENTO DE LOS CIUDADANOS: ANA MAIGUALIDA ACOSTA NARANJO, ANDREINA ACOSTA NARANJO, ADOLFO ARTURO ACOSTA NARANJO, RODOLFO RAMON ACOSTA NARANJO, OSWALDO SEGUNDO ACOSTA NARANJO, MARBELIS JOSEFINA ACOSTA VENTURA; donde se comprueba la filiación paternal con el decujus, Copias de las Cedulas de Identidad, visto y examinado el Justificativo de Testigos Nro. 061/2.012, evacuado por ante este Despacho en fecha: 25-01-2.013, quien suscribe para dar cumplimiento a resolución N°: 2009-006 de fecha 18/03/2009, dictada en sala plena del Tribunal Supremo de Justicia, la cual consideró lo siguiente:
Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS COLINA Y PETIT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas antes mencionadas, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus, RAMON ADOLFO ACOSTA, fallecido ab-intestato en fecha 20-11-2010, a los ciudadanos (as) BERNARDA NARANJO (viuda), OSWALDO SEGUNDO ACOSTA NARANJO, ANDREINA ACOSTA NARANJO, ADOLFO ARTURO ACOSTA NARANJO, MARBELIS JOSEFINA ACOSTA VENTURA, RODOLFO RAMÒN ACOSTA NARANJO y ANA MAIGUALIDA ACOSTA NARANJO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros V-7.480.291, V-14.735.191, V-14.735.188, V-17.350.392, V-13.203.147, V-13.616.516 y V-13.616.517, domiciliados en la Población de Cabure del Municipio Petit del Estado Falcón y la ultima domiciliada en Caracas Distrito Capital.
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Colina y Petit de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; a los veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2.013).
Se deja constancia que la presente actuación no causó derechos arancelarios en el Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este estado se devuelven las actuaciones originales al interesado, constante de cuarenta (40) folios útiles, así mismo se ordena proveer por secretaria tres (03) copias certificadas de la presente actuación bajo un mismo tenor y devolver al solicitante. Cúmplase.
ABG. MARILYN ELIZABETH CORDERO GOMEZ.
JUEZA PROVISORIA.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.
SECRETARIA
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
ABG. LEONELA JUDITH MEDINA D.
SECRETARIA
Solicitud N°: 061/2012.
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