REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE Nº 286-11.
MOTIVO: CONVERSION DE DIVORCIO (SEPARACIÓN DE CUERPOS)
SOLICITANTES: WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ e INGRID YAJAIRA TAFUR SIERRA, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-12.586.554 y V-14.005.307 respectivamente.
ASISTIDOS POR: ABG. ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 103.455.

En fecha 19 de DICIEMBRE de 2.011, este Tribunal declaró legalmente separados de Cuerpos a los ciudadanos WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ e INGRID YAJAIRA TAFUR SIERRA ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.586.554 y V-14.005.307 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455, de conformidad con la ley, en los trámites y condiciones expresados por ellos en la Solicitud presentada, en la cual manifiestan: Que en fecha 27 de FEBRERO de 2.010, contrajeron Matrimonio Civil ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 17, que riela al folio 2 y su vuelto del presente Expediente. Asimismo manifiestan, que establecieron su domicilio conyugal en el Sector El Beneficio I de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón; y que debido a una serie de desavenencias que no les permiten la vida en común; han convenido Separarse de Cuerpos con fundamento al mutuo consentimiento. En tal sentido, este tribunal una vez admitida la solicitud y DECRETADA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes, acordó notificar a la Fiscal octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, librándose en efecto dicha boleta.
En fecha 10 de ENERO de 2013, consta en autos diligencia, mediante la cual los ciudadanos WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ e INGRID YAJAIRA TAFUR SIERRA, antes identificados asistidos del abogado ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455, solicitan a este Tribunal se declare la conversión en Divorcio.
Revisadas como fueron las actas que conforman el presente procedimiento se constata, que ha transcurrido más de Un (01) año de la aludida separación, sin que entre ambos cónyuges haya mediado reconciliación alguna, por lo que es procedente en derecho declarar el Divorcio. ASI SE DECIDE.

Por lo antes expuesto este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara: CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, solicitada por los ciudadanos: WILLIAM ANTONIO GONZÁLEZ e INGRID YAJAIRA TAFUR SIERRA, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.586.554 y V-14.005.307 respectivamente, ambos domiciliados en la población y Municipio Dabajuro, Estado Falcón, asistidos por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 103.455. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que contrajeron los ciudadanos antes mencionados en fecha 27 de FEBRERO DE 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, como consta de Acta de Matrimonio distinguida con el N° 17, que riela al Folio DOS (02) y su vuelto del presente Expediente.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, se declara DEFINITIVAMENTE FIRME.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE.

No hay condenatoria en costas a las partes por la naturaleza del proceso.

Dado, firmado y sellado, en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2013.
Años: 202º y 153º.
EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:


ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.