REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.
Capatárida, 16 de Enero de 2013.
Años: 202º y 153º.

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES (MUTUO CONSENTIMIENTO), con sus recaudos anexos, presentada por los ciudadanos: LEONEL ENRIQUE BOZO NAVA y ELIANIS DANESA MIRANDA CHAVEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de Identidad N° V-14.655.705 y V-19.449.569 respectivamente, domiciliados el primero en la Avenida Aeropuerto, casa S/N y la segunda en el Sector Las Delicias, casa S/N; ambas direcciones de la población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos debidamente por el abogado en ejercicio ARGENIS JOSÉ MOSQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 103.455, solicitud ésta presentada personalmente ante el Juez quien previo intento de conciliación, y tras la insistencia de los solicitantes, se pronuncia el Tribunal en los siguientes términos: Este Juzgador considera que por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley o por cuanto se dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículos 189 y 190 del Código Civil Vigente, y 762 del Código de Procedimiento Civil, se le da entrada, SE ADMITE cuanto lugar en derecho por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, se ordena notificar por medio de boleta a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Falcón, con anexo de copia certificada de la solicitud, para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, comisionándose a tal efecto al Alguacil de este despacho y autorizándose a la secretaria para suscribir su certificación de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese comisión al Juzgado distribuidor del Municipio Miranda de esta Circunscripción Judicial, a fin de la práctica de la notificación Fiscal. Fórmese el expediente, anótese en los libros respectivos. Dada, sellada y firmada en el Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciséis (16) días del Mes de Enero del 2013.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA