REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
PODER JUDICIAL.


EXPEDIENTE NRO. 093-04.-


PARTE DEMANDANTE: JUANA DEL CARMEN COLINA, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.701.341.

PARTE DEMANDADA: VICTOR AGUSTIN CARABALLO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.356.081.

MOTIVO: PENSION ALIMENTARIA (HOY OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.)

BENEFICIARIOS: Ciudadanos VICTOR JAVIER, KAIBELYS MARIA Y KAROLA MARIANG CARABALLO COLINA, titulares de las cédulas de Identidad NROS V-18.198.843, V-20.682.851 y V-20.682.848.

Se inicia la presente causa en fecha 13-12-2004, por Solicitud de Aumento de Pensión Alimentaria presentada ante el Tribunal, por la Ciudadana: Juana del Carmen Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.701.341, quien actuando en nombre y representación de los Adolescentes Víctor Javier y Kaibelys Maria Caraballo Colina y de la Niña Karola Mariang Caraballo Colina, contra el Ciudadano: Víctor Agustín Caraballo Jiménez. Se dio entrada, se admitió, y se ordenó la notificación Fiscal correspondiente y la citación del demandado.
En fecha 04-02-2005, el Alguacil Titular del Tribunal consigna boleta de citación correspondiente al Ciudadano: Víctor Agustín Caraballo Jiménez.
En fecha 11-02-2005, siendo las diez de la mañana, día y hora fijado para llevar a cabo el Acto Conciliatorio. Estuvo presente la parte demandada solamente.
A los folios 26 y 27, rielan escrito y anexo de contestación de demanda presentado por el demandado Víctor Caraballo Jiménez.
A los folios 29 al 38 riela escrito de pruebas y anexos presentados por el demandado de autos.
En fecha 18-02-2005, el Tribunal mediante auto admite las pruebas presentadas por el demandado.
A los folios 40 al 46 rielan las pruebas promovidas por el demandado de autos Ciudadano: Víctor Agustín Caraballo Jiménez.
En fecha 01-03-2005, se dicta auto para mejor proveer, fijando un lapso de tres (3) días a fines de recabar información sobre la situación laboral de la Ciudadana: Juana del Carmen Colina.
A los folios 59 al 63, corre inserta sentencia dictada por este Despacho en fecha 15-03-2005 en la cual se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Aumento de Pensión de Alimentos incoada por la Ciudadana Juana del Carmen Colina, contra el Ciudadano Víctor Agustín Caraballo Jiménez, a favor de los Adolescentes Víctor Javier, Kaibelys Maria y Karola Mariang Caraballo Colina.
En fecha 04-04-2005, se declara definitivamente firme la anterior sentencia.
En fecha 13-10-2008, se le da entrada a oficio procedente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicitan inicie el procedimiento de Aumento de Obligación de Manutención contra el ciudadano Víctor Agustín Caraballo Jiménez, a favor de los Adolescentes Víctor Javier, Kaibelys Maria y Karola Mariang Caraballo Colina. Se le dio entrada y se ordenó la citación del demandado de autos.
En fecha 20-10-2008, el Ciudadano Alguacil de este Despacho, consigna recaudos de citación correspondiente al Ciudadano Víctor Agustín Caraballo Jiménez (folio 74).
En fecha 23-10-2008, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijado para la Audiencia Conciliatoria entre los Ciudadanos: Víctor Caraballo y Juana Colina. No se logró acuerdo alguno. Las partes solicitan que se cite al Ciudadano: Víctor Javier Caraballo Colina. Se acordó tal citación.
En fecha 31-10-2008, el Ciudadano Alguacil de este Despacho consigna recaudos de citación del Ciudadano Víctor Javier Caraballo Colina.
Al folio 80, riela el acta de fecha 05-11-2008, firmada por el Ciudadano Víctor Javier Caraballo Colina y sobre el Aumento de Obligación de Manutención solicitado.
En fecha 10-02-2009, se ordena Librar Boleta de citación a los Ciudadanos: Víctor Caraballo Jiménez y Juana Colina, a fin de intimarlos a una Audiencia de conciliación en cuanto al Aumento de la Obligación de Manutención a favor de la Ciudadana: Kaibelys Maria y la Adolescente Karola Mariang Caraballo Colina.
A los folios 86 al 89 constan las citaciones de los Ciudadanos Víctor Caraballo Jiménez y Juana Colina.
En fecha 17-02-2009 siendo las 10:00 de la mañana día y hora fijado para la comparecencia de las partes, se hicieron presentes y lograron suscribir convenimiento a favor de la Ciudadana Kaibelys Maria y la Adolescente Karola Mariang Caraballo Colina. El Tribunal procedió a homologar dicho convenimiento.
En fecha 09-03-2012, se dicta auto en el cual se ordena las notificaciones de los Ciudadanos Víctor Javier, Kaibelys Maria y Karola Mariang Caraballo Colina, a fin de exponer lo que bien tenga decir sobre la Obligación de Manutención fijada a su favor, por cuanto se observa en autos, que los mismos son mayores de edad.
A los folios 106 al 111, rielan las resultas de las notificaciones de los beneficiarios, efectuadas por el Alguacil de este Despacho.
En fecha 16-03-2012, a la hora de las 10:00 a.m., comparecen los beneficiarios y hacen sus respectivas exposiciones.
En las Actas Procesales se evidencia lo siguiente: folio tres (03), riela acta de nacimiento Nº 78, expedida por el Director Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, correspondiente al Ciudadano Víctor Javier Caraballo Colina y en la cual se evidencia la fecha de Nacimiento de este Ciudadano como el día 29-06-1987 y que para la fecha es mayor de edad, contando en la actualidad con 25 años de edad.
Folio cuatro (4), riela acta de nacimiento Nº 97, expedida por el Director Municipal del Registro Civil Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa de Estado Falcón correspondiente a la Ciudadana: Kaibelys Maria Caraballo Colina y en la misma se evidencia la fecha de nacimiento de esta Ciudadana como el día 31-07-1990 y que para la fecha es mayor de edad, contando en la actualidad con 22 años de edad.
Folio cinco (5) riela acta de nacimiento Nº 28, expedida por el Director Municipal de Registro Civil, Seguridad y Orden Público de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, correspondiente a la Ciudadana: Karola Mariang Caraballo Colina y en la misma se evidencia la fecha de Nacimiento de esta Ciudadana como el día 04-03-1993 y que para la fecha es mayor de edad, contando en la actualidad con 19 años de edad.
Al folio 112, del expediente corre inserta la comparecencia de la Ciudadana: Kaibelys Maria Caraballo Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº v-20.682.851, de lo que se extrae lo siguiente: “…la Obligación de Manutención de mi papá Víctor Agustín Caraballo Jiménez, finalizó sus obligaciones de Manutención con mi persona hace dos años (2) años, ya que me casé…”
Al folio 113 del Expediente corre inserta la comparecencia del Ciudadano: Víctor Javier Caraballo Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.198.843, de lo que se extrae lo siguiente: “Hace dos (2) años me gradúe de Licenciado en Educación Integral y no dependo de mi padre.
Al folio 114 del Expediente inserta la comparecencia de la Ciudadana Karola Mariang Caraballo Colina, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.682.848, de lo que se extrae lo siguiente:” consigno copia fotostática del Acta de Obligación de Manutención, firmado por mi papá y mi persona, en fecha 02-07-2010, o sea cubre mi manutención y mis estudios no teniendo problemas en ningún aspecto estudio Ingeniería en Petróleo, en la Universidad del Zulia, núcleo Cabimas y me comprometo a consignarla a fines legales.”
En el caso de marras el Tribunal determina que los Ciudadanos Víctor Javier, Kaibelys Maria y Karola Mariang Caraballo Colina, ya Identificados, beneficiarios de la Obligación de Manutención fijada al Ciudadano Victor Agustín Caraballo Jiménez son mayores de edad. Y ASI SE DECLARA.
Que los Ciudadanos Víctor Javier y Kaibelys Maria Caraballo Colina ya identificados, no dependen de la Obligación de Manutención fijada al Ciudadano: Víctor Agustín Caraballo Jiménez. Y ASI SE DECLARA.
En cuanto a la Ciudadana Karola Mariang Caraballo Colina, en acta de fecha 16-03-2012 (folio 114) informa a este Tribunal que estudia Ingeniería de Petróleo, en la Universidad del Zulia, Núcleo Cabimas y hasta la presente fecha no consta en autos, recaudo alguno sobre la veracidad de la información aportada, ya que es un requisito indispensable para proseguir siendo beneficiaria de la Obligación de Manutención fijada. En consecuencia, este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la misma a esta Ciudadana, por falta de pruebas al respecto. Y así se declara.
Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN fijada al Ciudadano: Víctor Agustín Caraballo Jiménez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.356.081, a favor de los Ciudadanos Víctor Javier, Kaibelys María y Karola Mariano Caraballo Colina, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.198.843, V-20.682.851 y V-20.682.848 respectivamente, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 383 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Trece. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO:

ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.