REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
AÑOS 202° Y 153°.

ACTA
En el día de hoy MIÉRCOLES NUEVE (09) DE ENERO DE DOS MIL TRECE, siendo las 10:00 a.m., a los fines celebrar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, fijada de conformidad con el Artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la Ciudadana: MARÍA SUSANA FIGUEROA CUEVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.588.364, soltera, Licenciada en Educación, pero actualmente desempleada, Número telefónico 0416-167.91.01, domiciliada en el Caserío Rubilito, cerca de la Iglesia Evangélica El Nazareno de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en representación de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR PROTECCION), en contra del Ciudadano: SULPICIO SEGUNDO CUEVAS NAVA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.253.437, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, Nro. telefónico personal (no tiene información) y domiciliado en el Caserío Vidare, cerca de la Escuela de Vidare, entrando frente al Restaurant El Conductor, Parroquia Borojó, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. Se anuncia el acto por el Alguacil de este Tribunal, haciendo el llamado a las partes, dejándose constancia de la NO COMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, NI DE LA PARTE DEMANDADA, ni por si ni por medio de Apoderados Judicial, es por lo que este tribunal y en virtud del articulo 472 ejusdem, que dice: “Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.” (Cursiva de este tribunal).
Por lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR EL DESISTIMIENTO Y COMO CONSECUENCIA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Y ASÍ SE DECIDE.
DADO. FIRMADO Y SELLADO EN CAPATARIDA, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE ENERO DE 2013.
SE ORDENA CIERRE Y ARCHIVO, DESGLOSE DE DOCUMENTOS ORIGINALES Y SU REMISION AL ARCHIVO JUDICIAL REGIONAL EN LA OPORTUNIDAD QUE CORRESPONDA.
SE ACUERDA EXPEDIR COPIAS CERTIFICADAS QUE SOLICITEN LAS PARTES.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.-
EL JUEZ PROVISORIO:


ABG. JOSÉ DABOÍN MÉNDEZ QUINTERO.

LA SECRETARIA:

ABG. NANCY RISCOS DE NAVA.