REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE


…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de noviembre de dos mil trece.------------------------------------

Años: 202° y 153°

Por recibido escrito que antecede, contentivo de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo acuerdo, désele entrada, anótese en el libro respectivo y fórmese expediente. Por cuanto el día de hoy comparecen por ante este Tribunal los solicitantes, ciudadanos OSWALDO JESÚS DE LA TRINIDAD MAYA ARTEAGA y DANIRIS VERONICA LOPEZ ARNIAS, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-15.950.747 y V-19.927.484, respectivamente, domiciliados al final de la calle Martinica, casa sin número de la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, debidamente asistidos por el abogado ANGEL ANTONIO LÓPEZ, INPREABOGADO Nº 125.296, se dio lectura en alta voz al escrito presentado en esta misma fecha, a cuyo término los cónyuges manifestaron estar de acuerdo con su contenido. A continuación la ciudadana Jueza Temporal instó a los cónyuges a reconciliarse, manifestando los mismos no estar dispuestos a ello. En consecuencia, el Tribunal previa revisión de los términos del escrito y visto que el mismo no es contrario a derecho, al orden público o a las buenas costumbres, los declara SOLEMNEMENTE SEPARADOS DE CUERPOS Y DE BIENES, respetando las resoluciones acordadas por las partes previamente en el escrito que encabeza las presentes actuaciones, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil y 189 del Código Civil vigente. De conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil, se ordena la notificación del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que tenga conocimiento del presente asunto. Expídanse por Secretaria, cuatro (4) copias fotostáticas certificadas de la solicitud y del presente auto. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------
La Jueza Temporal,


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
Los Cónyuges,


OSWALDO JESÚS DE LA TRINIDAD MAYA ARTEAGA


DANIRIS VERONICA LOPEZ ARNIAS



Abogado Asistente,


ANGEL ANTONIO LÓPEZ


La Secretaria,

Abg. ANA M0NTERO ARTEAGA




NOTA: En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° 216-2013. Se libró Boleta de Notificación y se expidieron copias fotostáticas certificadas. Conste.--------------------------------------------------

Secretaría,