…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, dieciocho de enero de dos mil trece. --------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 16-01-2013, presentada por el ciudadano HENS ADELSO LOPEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.609.234, domiciliado en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, asistido por el abogado en ejercicio ÁNGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 125.296, actuando en nombre propio y en representación sin poder de los ciudadanos ROSA MARICELA LOPEZ MENDOZA, CARLOS EDUARDO LOPEZ MENDOZA, PEDRO JOSÈ LOPEZ MENDOZA, ADAFEL WILFRIDO LOPEZ MENDOZA, JOSÉ MANUEL LOPEZ MENDOZA y PEDRO JOSÈ LOPEZ ARGÜELLES, venezolanos, mayores de edad, casados los dos primeros, solteros los tres siguientes y viudo el último de los mencionados, titulares de las cédulas de identidad números V-7.078.164, V-8.612.655, V-8.595.204, V-9.523.655, V-13.818.478 y V-1.136.459, respectivamente, domiciliados en San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual solicita que sean declarados “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la causante ESLINDA MARIA MENDOZA DE LOPEZ, quien falleció Ab Intestato en fecha 25-08-2012, en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, a consecuencia de Infarto Agudo al miocardio, hipertensión arterial. En consecuencia, previa revisión del escrito de solicitud el Tribunal procedió a darle entrada bajo el N° S-1935-2013 en el libro respectivo, ordenando que fueran oídas las declaraciones de los testigos que fueren presentados oportunamente por el solicitante. Seguidamente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GUSTAVO JOSÉ SALAS y ANTONIO RAFAEL SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.443.322 y V-4.108.007, respectivamente, domiciliados en la población de San Juan de los Cayos, municipio Acosta del estado Falcón. A tal efecto, cumplida como ha sido la evacuación de las testimoniales y analizados suficientemente los recaudos presentados junto con el escrito de solicitud, este Tribunal dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano HENS ADELSO LOPEZ MENDOZA, actuando con el carácter acreditado en autos, en consecuencia se declaran como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de cujus ESLINDA MARIA MENDOZA DE LOPEZ, quien falleció Ab Intestato en fecha 25-08-2012, en la población de San Juan de los Cayos, Municipio Acosta del Estado Falcón, a consecuencia de Infarto Agudo al miocardio, hipertensión arterial, según consta de Acta de Defunción signada con el número 014 de fecha 29-08-2012, que corre inserta en los libros de defunciones de la Oficina de Registro Civil del Municipio Acosta del estado Falcón. Y Así se Decide. Devuélvase original con sus resultas al solicitante y expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas.---------------------------La Jueza Temporal.


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
La Secretaria,


Abg. ANA M0NTERO ARTEAGA

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se devolvió al solicitante constante de quince (15) folios útiles. Conste.--------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,

EXP. Nº S-1935-2013