…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veinticuatro de enero de dos mil trece.----------------------------------------------

Años: 202° y 153°

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 16/01/2013, presentada por los ciudadanos NAIDA MARITZA PÉREZ HEREIRA y JUAN ALBERTO RODRÍGUEZ BARRAGAN, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-13.724.764 y V-13.381.122, respectivamente, domiciliados en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por la abogada ANABEL CHAVEZ PIÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.457, mediante la cual solicitan, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en Sector La Plaza de la población de Mirimire, jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos CESAR NAPOLEON REYES SANCHEZ y MARYERIS EVEYN SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-3.096.641 y V-20.297.795, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados en el Sector Las Delicias, Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón y la segunda, en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos NAIDA MARITZA PEREZ HEREIRA y JUAN ALBERTO RODRIGUEZ BARRAGAN, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza Temporal,


Abg. MAGDA MILAGRO COLINA

La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------


Secretaría,





EXP. Nº S-1934-2013