…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta de enero de dos mil trece.--------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 25/01/2013, presentada por los ciudadanos HUGO RAMÓN GÓMEZ PERAZA y ALICIA RAMONA SECO DE GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, soltero el primero de los nombrados y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad números V-5.297.682 y V-7.481.134, respectivamente, domiciliados en el sector Mirimirito Abajo, Calle Principal, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistido por la abogada NIEVE CRISTINA VALLES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.702, mediante la cual solicitan, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno propiedad de la municipalidad, ubicada en el sector Mirimirito Abajo, calle Principal, casa sin número, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1940-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos JISBELL GUILLERMO LUGO POLANCO y ORLANDO RAFAEL GARCIA VERA, venezolanos, mayores de edad, casado el primero y soltero el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-11.137.040 y V-9.522.512, respectivamente, domiciliados el primero, en el sector El Paraíso de Mirimire y el segundo en Mirimirito, ambos ubicados en jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos HUGO RAMÓN GÓMEZ PERAZA y ALICIA RAMONA SECO DE GÓMEZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.-----------------------------
La Jueza Temporal,
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA.
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1940-2013
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