…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, treinta y uno de enero de dos mil trece.---------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de esta misma fecha, presentada por la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN RIERA FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-7.589.316, domiciliada en el poblado de Belén, Municipio San Francisco, Estado Falcón, asistida en este acto por el Abg. ANGEL ANTONIO LÓPEZ NAVEDA, INPREABOGADO Nº 125.296, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus únicas expensas y exclusivas expensas, en una parcela de terreno municipal, ubicadas en el sector Belén, específicamente en la carretera que conduce de Mirimire a Capadare, Municipio San Francisco, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1943-2013. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos LEONNIFER JOSÉ PERAZA PERAZA y MARYERIS EVELYN SILVA LEAL, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-20.131.360 y V-20.297.795, respectivamente, domiciliados ambos en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana ESTILITA DEL CARMEN RIERA FERNÁNDEZ, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.----------------------------
EL Juez Provisorio,
Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1943-2013
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