…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, 09 de Enero de dos mil trece.-------------------------------------------------------
Años: 202° y 153°
Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 13/11/2012, presentada por los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA COHEN RAMOS y YORMAN JOSÉ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-12.488.973 y V-10.700.187, respectivamente, domiciliados en la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, asistidos por la abogada JOSEFINA BARROSO MORALES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.308, mediante la cual solicitan, con fundamento a lo preceptuado en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, les sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre bienhechurías que han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, en una superficie de terreno propiedad del Municipio San Francisco del Estado Falcón, tal como consta en autorización anexa al escrito presentado, la cual fue expedida por la Sindicatura Municipal, del Municipio antes mencionado, ubicadas en el sector parcelamiento San Francisco de la población de Mirimire, Municipio San Francisco del Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifican los solicitantes en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-1908-2012. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante este Tribunal por los testigos, ciudadanos: CARLOS EDUARDO HERNÁNDEZ MONTERO y YORMERYS ARGUELLO COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.929.566 y V-14.795.021, respectivamente, domiciliados en la población de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos LILIBETH JOSEFINA COHEN RAMOS y YORMAN JOSÉ ALVAREZ, suficientemente identificados, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución Nº 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a los solicitantes original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------------------------
La Jueza Temporal,
Abg. MAGDA MILAGRO COLINA
La Secretaria,
Abg. ANA MONTERO ARTEAGA
NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de seis (06) folios útiles. Conste.------------------------------------------------------------------------------------------
Secretaría,
EXP. Nº S-1908-2012
|