REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 10 de enero de 2013
Años; 202° y 153°




Exp. No. 537-12

MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

OFERENTE: EDUARDO JESUS MENDOZA CASTRO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°. V-21.211.915, domiciliado en la Avenida 32, barrio 10 de febrero, Cabimas, Estado Zulia, en su condición de padre de la menor (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

OFERIDA: JUNEIDYS JOSE FERNANDEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-20.255.014, domiciliada en el sector Los Pedros, carretera Falcón-Zulia de la población y parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (Omitida identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes)

Se inicia la presente Causa en fecha tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano EDUARDO JESUS MENDOZA CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V-21.211.915, quien mediante acta expone que ofrece cumplir la obligación de manutención en beneficio de su hija ……………, para lo cual ofrece la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) quincenal, para un total de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) al mes, así mismo se compromete a cubrir el Cincuenta por Ciento (50 %) de los gastos de consultas medicas, medicinas, ropa, calzado y juguetes que requiera la menor. (Folio 2).
En fecha seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 537-12, se acordó la citación de la oferida ciudadana JUNEIDYS JOSE FERNANDEZ CARDENAS y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha doce (12) de diciembre de dos mil doce (2012), el ciudadano Alguacil titular de este Tribunal JOSE MANUEL PIÑA BAPTISTA, consigno en el presente expediente la boleta de citación debidamente recibida por JUNEIDYS JOSE FERNANDEZ CARDENAS. (Folios 12 y 13).

En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012), oportunidad fijada para la realización del acto conciliatorio, el cual debió ser declarado desierto por la incomparecencia del oferente; así mismo la oferida debió dar contestación a la oferta, lo cual no hizo por si misma, ni por medio de apoderado judicial. (Folios 14 y 15)
En fecha dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012) este juzgado declara abierto el lapso probatorio. (Folio 16)
En fecha veinte (20) de diciembre de dos mil doce (2012), comparecen voluntariamente los ciudadanos EDUARDO JESUS MENDOZA CASTRO y JUNEIDYS JOSE FERNANDEZ CARDENAS, identificados plenamente en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en beneficio de su menor hija, lo cual hacen en los siguientes términos: El ciudadano EDUARDO JESUS MENDOZA CASTRO, se compromete a suministrarle a la madre de su menor hija mediante entrega directa lo necesario para la alimentación , pañales y demás que la niña requiera, según una lista que suministre la referida ciudadana y solicita que la misma le firme los recibos correspondientes a cada entrega. Se compromete así mismo a cubrir en un cincuenta por ciento (50%) los gastos médicos y de medicinas cuando la menor lo requiera, Igualmente se compromete a cubrir en un cien por ciento (100 %) los gastos de ropa, calzado y juguetes en época de navidad y cuando la niña lo requiera. La ciudadana JUNEIDYS JOSE FERNANDEZ CARDENAS, manifiesta estar de acuerdo y acepta la oferta hecha y se compromete a firmar los recibos. (Folio 17)
Este Tribunal de Municipio Mauroa para decidir observa:
Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este JUZGADO DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa a los diez (10) días del mes de enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ


El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.

En la misma fecha de hoy, 10/01/2013, siendo las dos y treinta (2:30) post-meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 474-12.
El Secretario,

Abg. ENRIQUE R. GARCIA A.